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Las sanciones por negar datos Hacienda pueden llegar hasta 600.000 euros

Cuando la Agencia Tributaria inicie una investigación y las empresas no faciliten todos los documentos requeridos se enfrentarán a sanciones.

Cuando la Agencia Tributaria inicie una investigación y las empresas no faciliten todos los documentos requeridos se enfrentarán a sanciones.
Europa Press

El Tribunal Constitucional se ha posicionado contra el criterio del Supremo y a favor de la Agencia Tributaria en cuanto a las sanciones que se pueden imponer a las empresas que obstaculicen una inspección. Así, el Supremo planteaba la posible inconstitucionalidad de las sanciones de 600.000 euros a las empresas, ya que consideraba que no había proporcionalidad en las sanciones. Sin embargo, el Constitucional ha fallado a favor de Hacienda al entender que no hay un "desequilibrio excesivo".

Así las cosas, el TC ratifica la sanción máxima establecida de 600.000 euros para aquellas empresas que se entienda que están impidiendo o dificultando que se lleve a cabo una inspección tributaria. Ahora bien, se ha dejado abierta una nueva duda judicial, ya que el Constitucional ha validado este importe máximo, pero no el resto de las sanciones, que van desde los 150 euros en adelante en función de la gravedad.

De esta manera, cuando la AEAT inicia una investigación y las empresas no faciliten todos los documentos requeridos, que van desde facturas, justificantes contables o modelos presentados, entre otros, se enfrentan a estas sanciones. Hasta ahora, estas van desde los 150 euros a los 600.000, como ya se ha señalado. Lo que ha ratificado de esta forma el Constitucional es la legalidad y constitucionalidad de esa pena máxima, pero no así del resto, que se ha quedado en el aire.

En cuanto a los criterios a la hora de imponer sanciones, tienen en cuenta el volumen de la empresa, el tipo de obstrucción, la reiteración de Hacienda a la hora de solicitar esos documentos, el impedimento de entrar en el local o sede de la compañía, etc. Las penas van creciendo, especialmente, en las reiteraciones que haga el Fisco. Así, si solo es una vez, la sanción será menor, que si la compañía se sigue negando a aportar los documentos solicitados en la tercera petición. Es más, en el tercer aviso, las penas ya se elevan desde los 10.000 hasta los 100.000 euros.

Por último, también se considera un aspecto en cuanto a la cantidad defraudada. Si es conocida, las penas van desde los 20.000 a esos 600.000 euros. Si se desconoce, entonces se aplica el 1% de la cifra de negocio, también con el mismo máximo.

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