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Las empresas de recobro ayudan a aplicar la Ley contra la morosidad

Se incrementa la morosidad por la desaceleración de la recuperación y puede hacerlo más aún por el vencimiento de los ICO.

Se incrementa la morosidad por la desaceleración de la recuperación y puede hacerlo más aún por el vencimiento de los ICO.
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La inflación, el final de los créditos ICO y el próximo fin de la moratoria concursal pueden tener un efecto muy negativo en los plazos de pago de las empresas. Debido a la situación actual, se dan las condiciones idóneas para que cada vez sean más las empresas que rompan las cadenas de pagos.

La Ley de Lucha contra la Morosidad -que entró en vigor en 2004- y sus posteriores ajustes no han logrado su objetivo. Este no era otro que el de crear un marco jurídico que diera seguridad a las transacciones comerciales y que homologara los plazos de pago de las empresas españolas a los estándares de la Unión Europea.

Una ley "poco práctica"

El plazo medio de pago del sector privado se situó en 2021 en 72 días de media, muy lejos de los 30 días señalados por la legislación vigente y duplicando ampliamente los plazos medios vigentes en los países más desarrollados de la eurozona. De hecho, la Comisión Europea ha amenazado con sancionar a España por la falta de contundencia en la lucha contra el alargamiento de los plazos de pago.

Parte importante de este desfase se produce por los incumplimientos de las grandes empresas que imponen ilegalmente plazos de pago que llegan a superar el triple del máximo legal pactado (60 días), alcanzando una media de 200 días las empresas que cotizan en el IBEX 35. Solo el 20% de las grandes empresas cumplen la normativa de pagos.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo ha fallado que son exigibles los intereses moratorios establecidos en la Ley (en la actualidad del 8% anual) a partir del día 61, aunque existiera pacto entre las partes, pues este sería nulo.

El alargamiento de los plazos de pago pone en jaque a las pymes españolas -que conforman la mayor parte del tejido empresarial- que se ven abocadas a desaparecer, generando una reacción en cadena que puede poner en una posición complicada a toda la economía.

En consecuencia, es urgente que la Administración ponga en marcha instrumentos de control y sanción para los incumplidores. Si existiera voluntad política de afrontar el problema lo tendrían fácil, al menos, con las grandes empresas. No podemos dejar esta cuestión a la negociación entre las partes porque en la realidad no existe tal negociación, sino más bien se trata de una imposición de los grandes a los pequeños, que tampoco pueden reclamar los intereses moratorios legales a los que tienen derecho, pues esto supone perder al cliente.

Por tanto, si queremos que la Ley de Lucha contra la Morosidad sea realmente práctica es necesario dotarla de instrumentos efectivos de control y un severo régimen sancionador para los incumplidores, sin excepciones.

Dificultades en la reclamación

Otro de los escollos a los que se enfrentan las empresas y autónomos que han sufrido incumplimientos en los plazos de pago es el camino legal al que han de acudir para ejercer sus derechos frente al moroso. La justicia sigue siendo lenta, farragosa y cara, lo que provoca que más del 77% de las deudas no se reclamen nunca por esta vía.

Otra de las cuestiones problemáticas es la falta de especialización de letrados y juzgados sobre este marco legal, encontrándonos con fallos absurdos que contradicen la propia jurisprudencia de Audiencias y Supremo y, sobre todo, el espíritu para el que fue creada la Ley, y obligan a recurrir con el consiguiente alargamiento y encarecimiento de los procedimientos.

La implantación de las tasas judiciales no ayudó tampoco a facilitar la vía que debería ser, sin duda, la más adecuada, rápida y segura.

El procedimiento monitorio, que parecía una solución para agilizar las reclamaciones en vía judicial, pierde su efectividad cuando los juzgados tardan hasta 11 meses en admitirlos o son rechazados porque consideran que la deuda no está suficientemente probada por la presentación de la factura, cuando existe la posibilidad de oponerse por parte del presunto deudor en caso de disconformidad y todavía no se han practicado, en su caso, las pruebas al respecto. Hay que tener en cuenta que muchas actividades se desarrollan sin la firma de contratos ni albaranes de entrega y que, en muchos casos, el exceso de confianza relaja la obligación de firmar los albaranes. En este aspecto, las que deberían mejorar son las empresas y autónomos.

También existen discrepancias a la hora de interpretar la Ley de Lucha contra la Morosidad por parte de los juzgados, consecuencia de la falta de especialización. Muchos jueces insisten en aplicar el interés legal del dinero en lugar de los "intereses moratorios penalizadores" que establece la Ley, que son bastante superiores. Asimismo, la repercusión al deudor de todos los gastos ocasionados por su incumplimiento y la reclamación de este no es interpretada de forma homogénea por los jueces, pese a la claridad de la Ley que, en estos aspectos, a nuestro entender, no deja lugar a dudas.

Recientemente, se han aprobado una serie de leyes, como la Ley de Eficiencia Procesal -enmarcada en la denominada ‘Justicia 2030’- que tiene como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia. Habrá que esperar para ver el resultado, pero, a nuestro parecer, insistimos en que hay que mejorar la formación y homogeneizar los criterios judiciales para evitar perjuicios innecesarios al acreedor, que son doblemente dolorosos pues al daño sufrido por el impago se une la incertidumbre del procedimiento judicial de reclamación.

En este panorama poco alentador para el acreedor surge Recobrarte, una empresa que cuenta con el apoyo y solvencia del mayor grupo de financiación no bancaria de España y que pretende ayudar a los acreedores a reclamar sus créditos legítimos sin tener que comprometer recursos financieros ni tiempo en el seguimiento de los procedimientos judiciales.

Recobrarte es la única empresa que asume todos los gastos judiciales y extrajudiciales sin repercutirlos al cliente. De forma que este puede reclamar todos sus créditos sin sufragar coste alguno, con la tranquilidad de poder contar, además, con uno de los mejores equipos jurídicos del país, totalmente especializado en la reclamación judicial de impagados.

"El tiempo es inversamente proporcional a la probabilidad de cobro"

Nos tememos que la Ley de Eficiencia Procesal venga a alargar un poco más los procesos de cobro. En nuestra opinión, parece que impondrá obligatoriamente el intento de conciliación previa entre el acreedor y el deudor antes de iniciar la actividad judicial. Si no se tiene en cuenta que en el caso de reclamación de impagados el acreedor ya ha intentado resolver la situación amistosamente durante semanas, meses o años fracasará, pues solo servirá para entorpecer la gestión de recobro judicial.

En Recobrarte hemos comprobado que el tiempo es inversamente proporcional a la probabilidad de cobro, por lo que con la Ley de Eficiencia Procesal posiblemente se pierda un tiempo muy valioso. Con esta Ley se producen algunos cambios en cuanto a tiempo de gestión, procesos y sobre todo cantidades recuperadas.

"Queremos ayudar a las empresas para que nadie se quede sin reclamar por falta de recursos"

Las empresas de recobro son fundamentales para que los negocios no se queden con facturas impagadas sin reclamar en el cajón y que las reclamaciones se puedan hacer en tiempo y forma y con acciones 100% legales. Son muchos los cambios que existen alrededor de la gestión de impagados, por lo que contar con una empresa especializada en la recuperación de impagados como Recobrarte es clave ahora mismo para las empresas.

Hay que tener en cuenta que las empresas de recobro, dentro de la gestión de impagados, son las que realmente ayudan a las empresas a aplicar la Ley contra la morosidad porque son las que con acciones legales consiguen que sus clientes reclamen su dinero adecuadamente.

Recobrarte -siempre que la deuda sea legítima y no esté sujeta a discusiones comerciales fundamentadas o exista oposición- inicia las gestiones de recobro. Primero, de forma amistosa en un plazo de cinco días. Después, vía judicial, sin pedir a sus clientes que asuman ningún coste. Desde Recobrarte queremos que todas las empresas recuperen su dinero y sus intereses de demora y que no dejen de hacerlo por falta de recursos.

En este sentido, creemos que somos un magnífico colaborador de la justicia porque hacemos una labor previa de estudio de la legitimidad del crédito, ya que trabajamos con cesión de los créditos y asumimos todos los gastos, gestionando solo aquellos créditos que realmente lo son y cuya posible oposición carece de solvencia suficiente para sustentar un fallo adverso.

Nuestra fórmula hace que nuestros clientes puedan recuperar su dinero sin tener que desembolsar nada. Somos conscientes de que una empresa con impagados lo que menos necesita es incurrir en más costes. Por esa razón, nosotros solo cobramos cuando el cliente cobra.

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