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Sánchez cuela en su decreto de recortes de luz y calefacción un plan de apoyo a la aviación deportiva

El Gobierno del ataque a los "ricos" apuesta por los aviones de recreo y lujo.

El Gobierno del ataque a los "ricos" apuesta por los aviones de recreo y lujo.
Unsplash/Maxence Pion

Pedro Sánchez ha utilizado su decreto de recortes de luz y gas como una auténtica disculpa para regular sobre todo lo que se le ha pasado por la cabeza. Desde cambios en la seguridad marítima, hasta instrucciones de apagado de la luz de los escaparates, pasando por mecanismos de control de la inmigración en los aeropuertos y, como Libertad Digital ha comprobado en el texto de la norma, todo un plan de apoyo a la aviación deportiva.

El mismo texto que asegura que quiere garantizar el abastecimiento energético durante el ataque de Rusia a Ucrania, efectivamente, ha incluido toda una batería de cambios legislativos para ayudar a la aviación deportiva. Así, el redactado señala que "la disposición final segunda modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. En primer lugar, se modifican sus artículos 20 y 21, en el marco de las medidas adoptadas para impulsar la recuperación del sector aéreo tras la eliminación de las restricciones de movilidad para la contención y prevención de la COVID-19" y, además, "para establecer medidas de simplificación en orden a coadyuvar al desarrollo e impulso de la aviación general y deportiva, una de las que más ha sufrido por estas limitaciones".

Con esa argumentación, el texto aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez afirma que "en coherencia con lo previsto en la normativa europea para operaciones equivalentes sobre las que la Unión Europea ha asumido competencias y atendiendo a una reivindicación del sector, se flexibilizan las exigencias sobre los documentos que deben llevarse a bordo de la aeronave permitiendo que se conserve en el aeródromo de salida y llegada".

Esta medida, añade, "por otra parte, resulta especialmente pertinente en el momento actual por el incremento de las aeronaves afectadas como consecuencia de la aplicación de la normativa nacional a un mayor número de ellas, al ampliar, de conformidad con la posibilidad conferida a los Estados miembros por normativa europea, la masa máxima al despegue para considerar a una aeronave ultraligera y excluirla de la aplicación de la normativa europea".

Y es que el decreto no duda en subrayar la importancia de ayudar a "la operación en España de aeronaves ultraligeras de otros países europeos, y, por tanto, para la atracción de este turismo internacional, que puede beneficiarse de las favorables condiciones climatológicas de nuestro país, en particular ante la temporada estival". Es decir, que apuesta por los aviones de recreo y lujo, algo que tendría todo el sentido, de no ser porque este es el Gobierno del ataque a los "ricos". Un Gobierno que, por lo visto, ahora descubre las bondades de atraer ese turismo siempre que vengan en avión privado deportivo, pero, por lo que parece, no si vienen en barco, si juegan al golf, si pretenden trabajar y tributar en España o si, simplemente, quieren tener propiedades en nuestro país. Y es que en todas estas materias el Gobierno ha regulado restricciones a su desarrollo turístico, castigos fiscales o, directamente, incentivos a la okupación.

"Adicionalmente, esta modificación incorpora la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional eliminando diferencias con lo previsto en el artículo 29 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago de 1944) y da cumplimiento a la normativa europea al excluir la aplicación del régimen sobre documentación a bordo de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, a las operaciones sujetas a normativa europea normativa", explica el decreto.

En segundo lugar, "se modifican los artículos 29 y 130 de la Ley 48/1960, de 21 de julio. En la actualidad, el régimen de inscripción en el Registro de Matrículas de Aeronaves civiles está regulado principalmente por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles («RMAC»)" y en su redacción actual, "la Ley 48/1960 establece en sus artículos 29 y 130 los actos que deberán ser inscritos en el Registro de matrícula de aeronaves civiles, así como la necesidad de obtención de un certificado o comunicación del Registro de Bienes Muebles". Todo ello, para facilitar la actividad de los aviones de recreo, de nuevo.

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