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Escándalo: Hacienda pedirá IRPF hasta por las multas que paga cuando cobra de más

El Supremo blanquea los atracos indebidos de Hacienda: las multas que cobra el contribuyente tienen que tributar por IRPF.

El Supremo blanquea los atracos indebidos de Hacienda: las multas que cobra el contribuyente tienen que tributar por IRPF.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda | Flickr/CC/Partido Socialista

Nuevo atropello de Hacienda, esta vez, con la colaboración necesaria del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha fijado una nueva doctrina en virtud de la cual, los intereses de demora percibidos por los contribuyentes de la Agencia Tributaria, tendrán que sufrir la retención del IRPF por considerarse una ganancia patrimonial.

Es decir, que para Hacienda, y ahora para el Alto Tribunal, la multa que paga Hacienda en concepto de intereses de demora por no permitir al contribuyente disponer del dinero indebidamente retenido, en tiempo y forma, no constituye una acción indemnizatoria por lucro cesante, sino que viene a incrementar la renta percibida por el contribuyente en el ejercicio económico en que se deposite la indemnización.

Se trata de una sentencia fechada el pasado 12 de enero de la sala de lo contencioso del Supremo y que aborda el recurso de unos contribuyentes que habían recibido 312.959 euros en concepto de intereses de demora tras haber anulado la Audiencia Nacional las actuaciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF de 2009, importe sobre el que Hacienda quería repercutir el IRPF.

El argumento empleado por el Abogado del Estado sostenía que "los intereses de demora abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF". ¿Por qué?. Porque "constituye una ganancia patrimonial que procederá integrar a la base imponible general".

Ante semejante argumento, que venía a ser, tiene que tributar porque lo digo yo, los damnificados recordaban que todo parte de unas "deudas tributarias anuladas, es decir, que nunca debieron soportar las consecuencias negativas de unos pagos impuestos por medios coercitivos y de unas sanciones que les suponían una pública reprensión por unas actuaciones suyas correctas".

Entonces, ¿qué argumentó el Supremo para darle la razón a Hacienda? Sencillo: "el IRPF es un impuesto general sobre la renta", lo que supone que "su hecho imponible se configura de una manera amplia" y para "hacer tributar a todas las rentas del contribuyente".

Los agraviados, insistían en las excepciones libres de tributación por renta, que no cumplen el hecho imponible, y entre ellas, una de las más conocidas, es "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y aquellas satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Pues, ni con estas. El Supremo concluye que este carácter indemnizatorio, que "busca resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido" no aplica en este caso porque, según la ley del IRPF, "tienen la consideración de ganancias patrimoniales" y, por tanto, el Supremo señalaba que lo único que tenían que decidir es si tributaba como renta general o en la del ahorro. Finalmente, el Supremo concluye:

"Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general".

Votos particulares en contra

Llama poderosamente la atención, en este nuevo atropello al contribuyente, que el Supremo se desdiga de su sentencia de diciembre de 2020, cuando decía que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF", porque fue una decisión que no se tomó por unanimidad. Que hubo discrepancias.

Pues bien, en esta ocasión también las ha habido, y nada menos que con dos votos particulares en contra. Uno del magistrado José Antonio Montero Fernández, quien se limita a remitirse a la jurisprudencia anterior del Supremo de diciembre de 2020, y del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, quien en un voto particular mucho más elaborado, se queja de que el cambio de criterio del Alto Tribunal debe estar justificado no por un mero cambio de interpretación o miembros de sala. Además, que este tipo de cambios en tan corto espacio de tiempo no es costumbre, precisamente, por respeto a la seguridad jurídica.

"Va a ser un nuevo punto de recaudación para la Agencia Tributaria"

Libre Mercado se ha puesto en contacto con especialistas en la materia para tratar de dar dimensión al cambio de criterio del Supremo y sus efectos sobre la actividad de los contribuyentes. "Esto va a ser un empezar... va a ser un nuevo punto de recaudación para la Agencia Tributaria", señalan Paula Caro socia y Raúl Ayo, asociado senior de Andersen.

Para ambos especialistas esta sentencia, en línea con el voto de Navarro Sanchís, "perjudica la seguridad jurídica del administrado (contribuyente) por parte de los órganos del Estado." Para ambos expertos en fisalidad, "sólo debería tener efectos para los intereses de demora que se devenguen a partir de la fecha de publicación (12 de enero)", pero abre una puerta a la Agencia Tributaria para encontrar una nueva línea de recaudación.

Caro recuerda que "lo importante es señalar que los intereses de demora que paga la Administración Tributaria tienen una finalidad compensatoria que trata de restablecer una situación anterior. Así, que te obliguen a tributar por ella frustra esa esa finalidad compensatoria".

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