En un controvertido fallo, en el que se han emitido dos duros votos particulares en contra por parte de dos magistrados, el Tribunal Supremo se desdice de la doctrina fijada en 2020 y que eximía del pago de IRPF las multas satisfechas a favor del contribuyente por parte de Hacienda por los intereses de demora en los que haya incurrido la administración tributaria.
Es decir, que ahora y gracias a este fallo del Supremo que mantiene en contra a los expertos en derecho fiscal, Hacienda encuentra una nueva vía de recaudación: Aquellas multas que esté obligada a pagarle al contribuyente por haberle cobrado de más y no haberle devuelto el dinero en tiempo y forma, tendrá que pasar, otra vez, por la ventanilla de Hacienda.
El evidente sentido indemnizatorio de estas multas no son suficientes para el Supremo y obliga a los contribuyentes a pagar por estas cantidades en concepto de IRPF.