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José M. López Agúndez

El Constitucional permite al Gobierno diluir la política fiscal autonómica

La Corte de Garantías ha introducido subrepticiamente un factor que favorece la desigualdad en el mapa fiscal de las autonomías.

La Corte de Garantías ha introducido subrepticiamente un factor que favorece la desigualdad en el mapa fiscal de las autonomías.
Cándido Conde-Pumpido. | Europa Press

El respaldo del Tribunal Constitucional al Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, hecho público en el día de ayer, supone un apoyo a la nueva tendencia del Gobierno central de diluir competencias autonómicas en materia fiscal y financiera.

Se trata de una de las primeras decisiones, la primera relevante en materia fiscal, con la que el Tribunal Constitucional muestra su cambio de tendencia fruto de la nueva formación de mayorías en el pleno desde que el año pasado se nombrara al nuevo presidente y se produjera la renovación de los magistrados que ha desembocado en una mayoría progresista de 7 votos frente a 4.

En relación con la vulneración del procedimiento y de la autonomía financiera e invasión competencial que alegó la Comunidad de Madrid contra el impuesto, el fallo explica que "el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto de Patrimonio –tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA– de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP". En esta línea, la sentencia precisa que "el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno".

Este es el motivo por el que Madrid ha anunciado una ley urgente para que la recaudación del tributo vaya a la Comunidad, lo que supone en la práctica la recuperación del Impuesto de Patrimonio que hasta ahora estaba bonificado al 100% en la región.

Respecto a la alegada invasión de competencias autonómicas, el Tribunal apunta que "el recurso (de la Comunidad de Madrid) no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado (…). Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este". Es decir, el ejercicio de su competencia para establecer nuevos tributos.

Así, con esta decisión, la Corte de Garantías ha introducido subrepticiamente un factor que favorece la desigualdad en el mapa fiscal de las autonomías al servirse de su competencia estatal y crear tributos a medida con el objetivo de frenar la autonomía financiera y competencial en materia fiscal de las regiones. Se diluye esta capacidad financiera de las autonomías para adoptar decisiones propias en política fiscal. De esta forma, el Estado puede infravalorar las competencias autonómicas y decidir a qué autonomías dirige un impacto fiscal determinado y a cuáles no. Además, el Gobierno central podrá crear en el futuro nuevas figuras fiscales a través de enmiendas a proposiciones de ley que ya se encuentren en marcha, lo que le permitirá acelerar su toma de decisiones.

Voto particular en favor de la autonomía financiera y política de las CCAA

En este sentido, es interesante destacar el sentido del voto particular emitido por los cuatro magistrados que han votado en contra de la decisión adoptada, principalmente en lo que afecta a la vulneración de la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas. Según explican los magistrados discrepantes, esta autonomía financiera y política "prevé que las comunidades puedan asumir las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, y la Ley22/2009 determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio". Así, prosiguen, "la ‘armonización’ pretendida por la Ley 38/2022 con la creación del Impuesto temporal de Solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas". Y lo ha hecho además "sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del Impuesto sobre el Patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos".

Modificación de las reglas del juego

Como efectivamente advirtió en su día la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en un informe sobre este impuesto, "lo que ocurrirá en la práctica es que parte de esos beneficios fiscales quedarán neutralizados, con el efecto recaudatorio pertinente, en la medida que el Impuesto Temporal de Solidaridad para las Grandes Fortunas será recaudado por la Hacienda estatal". Además, entendía que el nuevo impuesto suponía una "modificación de las reglas del juego de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas", ya que "no se ha observado ni llevado a cabo el procedimiento específico de cesión".

Éste es el sentido además del voto particular a la sentencia cuando critica que "no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible entre la enmienda que introdujo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario".

Incluso, AEDAF iba más allá y advertía que la aprobación del tributo "también puede tener como derivada el que la Administración del Estado no ha actuado con la debida lealtad constitucional, en la medida que las consecuencias de la entrada en vigor de este impuesto afectan a los intereses de las Comunidades Autónomas".

Recaudación estatal

El Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha recaudado 623 millones de euros en 2023. En concreto, ha impactado sobre 12.010 grandes patrimonios, cuyo mayor número se encuentra en la Comunidad de Madrid (10.302), que han aportado 555 millones de euros. Les siguen los contribuyentes de elevado patrimonio de Andalucía (865), que han abonado 29,7 millones y los grandes patrimonios de Galicia (91), con una cuota a pagar de 9,8 millones. Estas tres comunidades autónomas suman más del 95% de los contribuyentes y de la recaudación. A estas regiones hay que añadir la de Murcia para la recaudación de 2024 ya que Murcia ha bonificado Patrimonio este año al 100%.

Este impuesto afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio. Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024. La nueva figura grava las fortunas que superan los 3 millones de euros y deja exentos los primeros 700.000 euros.

El nuevo gravamen establece un tipo del 1,7% para las fortunas que se encuentren entre los 3,7 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para las que tengan entre 5,3 y 10,6 millones de euros y del 3,5% aplicable a las fortunas superiores a los 10,6 millones de euros.

Para evitar la doble imposición con el Impuesto de Patrimonio, los contribuyentes del Impuesto de Solidaridad solo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, en el nuevo impuesto a las grandes fortunas se aplica una deducción de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, se descuenta del pago de este nuevo impuesto lo abonado en el Impuesto sobre el Patrimonio y por ello la recaudación se ha obtenido de los grandes patrimonios situados en las autonomías que tienen bonificado total o parcialmente el gravamen sobre el patrimonio.

La recaudación total por el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas y por el Impuesto sobre el Patrimonio ha ascendido en 2023 a más de 1.868 millones de euros.

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