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La historia que no se cuenta de la anciana de Barcelona desahuciada por 88 euros

Una señora de 78 años es desahuciada por impagar un alquiler de renta antigua porque poseía otra vivienda y 80.000 euros en el banco.

Una señora de 78 años es desahuciada por impagar un alquiler de renta antigua porque poseía otra vivienda y 80.000 euros en el banco.
La señora de Barcelona desahuciada por impago de alquiler. | EFE

En prensa, una cosa es el titular y otra muy diferente el cuerpo de la noticia, que, a veces, merece la pena leer hasta el final. Hace apenas una semana, el caso particular de un desahucio acontecido en Barcelona llamó la atención de los medios de comunicación de todo el país, incluyendo televisión y radio, hasta el punto incluso de ocasionar la reacción de algunos líderes políticos.

Los titulares hablaban de Blanca, una mujer de 78 años, desalojada de su piso de Barcelona por deber 88 euros. Las imágenes difundidas, además, reflejaban la profunda pena de la señora por no haber podido recoger sus pertenencias, tras haber vivido más de 50 años en la misma casa. Por si fuera poco, se tuvo que ir a una pensión, a la espera de que el Ayuntamiento de la Ciudad Condal la reubicara en otro alojamiento.

Visto así, resulta muy fácil sacar conclusiones precipitadas. No en vano, la noticia en cuestión tiene todos los elementos necesarios para indignar al público, que, como es lógico, va a tachar el desalojo de injusto y al demandante de cruel, inhumano e inmoral. Las palabras clave aquí son "anciana", "desahucio", "88 euros", "pensión", pero, sobre todo, la emoción que transmiten las imágenes -una imagen vale más que mil palabras-.

Dicho y hecho. Una oportunidad semejante fue rápidamente aprovechada por los partidos de extrema izquierda, como Sumar y Podemos, entre otros, para tachar de "violencia" e incluso atentado contra los "Derechos Humanos" y la mismísima "democracia" semejante atrocidad.

Hasta aquí los titulares. Veamos ahora el cuerpo de la noticia, en vista a los hechos probados que recoge la resolución judicial que, finalmente, ejecuta el desahucio, dado que, en este tipo de casos, es la única verdad oficial.

El enfoque inicial cambia cuando se comprueba que se trata de un alquiler, no de una casa en propiedad. La afectada entró a vivir en el piso de la calle Boters de Barcelona en 1969, hace 55 años. La situación tampoco es baladí, puesto que está ubicado en el barrio Gótico, una de las zonas más céntricas y visitadas de la ciudad.

Además, no se trataba de un alquiler cualquiera, sino de una renta antigua. La dictadura franquista congeló durante décadas el precio de los alquileres, prorrogando de forma indefinida los contratos por ley. Y esto, con el paso del tiempo y el efecto de la inflación, propició que los inquilinos pagaran una renta muy inferior a la de mercado, en detrimento, eso sí, de los propietarios. Blanca pagaba un alquiler de renta antigua de unos 191 euros al mes, incluso cuando su casera, la demandante, se hizo con la propiedad del piso en 2012.

En 2017, acordaron unas obras de mejora en la vivienda asumidas por la propietaria, pero a cambio de subir el alquiler hasta los 280 euros, unos 88 euros más al mes. Y es justo aquí donde arranca el conflicto que, años después, acaba en desahucio. La inquilina no pagó los dos primeros recibos, al considerar que las obras no se adecuaban a lo pactado, acumulando una deuda inicial de 177 euros.

Es entonces cuando la casera inicia el proceso de desahucio ante la Justicia para recuperar su propiedad. La cuestión es que, aunque posteriormente, la inquilina abonó parte de la deuda, quedando tan sólo una cuota de 88 euros por pagar, ya no pudo parar el procedimiento. Y es que, tal y como establece la ley, una vez que el casero haya requerido al inquilino el pago de la deuda por medios fehacientes y hayan pasado más de 30 días sin que se produzca el abono, el desahucio puede seguir su curso.

La inquilina no pagó en plazo y la propietaria decidió seguir adelante con el desahucio. La denominada "enervación" (paralización del desahucio) es una posibilidad que tiene el inquilino demandado por impago para evitar ser desalojado de la vivienda o el local, pagando las cantidades que debe, pero siempre y cuando lo haga en los plazos y condiciones que establece la ley, cosa que, a la vista de la resolución judicial, no sucedió.

El litigio arranca en 2017 y dos años después, en 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve el contrato de alquiler en favor de la propietaria, momento a partir del cual solicita la ejecución de la sentencia mediante el correspondiente desalojo, puesto que la señora se niega a abandonar la vivienda voluntariamente.

Desde finales de 2019 a principios de 2024 han pasado cuatro años y un total de seis intentos de desalojo, hasta el lanzamiento definitivo que tuvo lugar la semana pasada. El retraso en la ejecución responde a las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno a raíz de la pandemia de 2020, entre las que se incluye la suspensión de los desahucios por impago de alquiler en caso de personas "vulnerables" económicamente.

Así pues, desde 2019, las partes han seguido batallando en los juzgados para resolver si la señora en cuestión es una inquilina "vulnerable" y, de este modo, suspender o no el desalojo. Y lo que ha determinado la Justicia es que en este caso no existe la situación de "vulnerabilidad económica" que estipula la ley, procediendo así a la ejecución del desahucio. Y ello en base a una serie de hechos probados, según la última resolución:

  • "No obra en la causa documentación alguna que acredite la situación de vulnerabilidad de la parte ejecutada […] No se acompañan datos económicos […] se señala que la ejecutada tiene una renta de aproximadamente 437 euros al mes, pero no se aporta justificación de ello. Tampoco lo hace la propia actora ni tan siquiera en la contestación a su demanda. A la vista de dicha documental, no hay causa legal que permita demorar más la entrega de la vivienda".
  • "La arrendataria era propietaria (50%) de una vivienda sita en Barcelona desde el día 5 de julio de 2010".
  • "Esta vivienda ha sido enajenada por la arrendataria recibiendo por ella la cantidad de 79.334,71 euros", según escritura de compraventa de 14 de febrero de 2023.
  • "Por todo lo anterior, la arrendataria no se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica. Contaba con alternativa habitacional desde el año 2010 y, actualmente, cuenta con un montante económico que le permite mantenerse por sí misma".

Además, la Justicia concluye:

  • "En ningún caso, el artículo 47 de la Constitución [referido a la obligación del poder público de intentar garantizar acceso a una vivienda digna], la normativa de excepción y los poderes públicos pueden obligar a que una persona física como es la arrendadora tenga que soportar la situación personal de una arrendataria sin derecho a ocupar la vivienda".
  • La propietaria tiene "una resolución judicial favorable a la recuperación de su inmueble desde el año 2019". No está obligada a soportar la situación personal de una inquilina que "desde el año 2010 tiene alternativa habitacional y que desde el año 2017 (fecha en la que se inició este procedimiento) su caso está siendo seguido por servicios sociales".
  • "Los derechos a la suspensión temporalísima de los procesos de desahucio que contempla tanto la normativa de excepción como la ley de enjuiciamiento civil y la ley de vivienda no pueden realizarse con abuso. Están previstos para ofrecer un momento temporal corto en el que se pueda poner en marcha la política asistencial del estado. En el caso de autos, ese espacio temporal se ha sobrepasado".
  • "A mayor razón, la arrendadora no es gran tenedora de viviendas, sino una persona física", de modo que tampoco cabe suspensión posible estipulada para empresas y grandes tenedores.

¿Y el Ayuntamiento de Barcelona?

Por último, llama la atención que, dada la prolongación del proceso, el Ayuntamiento de Barcelona, primero bajo Ada Colau y ahora con la Alcaldía socialista de Jaume Collboni, socios en todo caso, no hayan hecho nada durante todos estos años para asistir a la inquilina desalojada. Ni la reubicó en una residencia o vivienda social de ningún tipo ni la asistió económicamente.

De hecho, según denuncia la asociación Resistim al Gòtic, el desalojo se paró el pasado noviembre después de que la propietaria aceptara negociar un nuevo alquiler a precio de mercado, algo más de 1.000 euros al mes frente a los 338 actuales de renta antigua. Y, aunque en estos tres meses se han producido negociaciones para que el Ayuntamiento se hiciera cargo de parte de la renta, el Consistorio cambió de criterio en el último momento y decidió romper un acuerdo inicial "de forma totalmente opaca y vergonzosa".

Este pacto establecía que la mujer siguiera pagando la renta antigua y el Ayuntamiento lo complementaría hasta los 1.000 euros, con una fecha fija para tener acceso a la vivienda pública que está esperando la inquilina. Según esta asociación, el Consistorio rechazó el acuerdo con argumentos "absurdos, poco coherentes y creíbles". ¿Quién tiene razón aquí? Éste ya es otro tema.

Ahora bien, lo que resulta evidente es que entre los titulares difundidos por la mayoría de medios y los detalles concretos y probados por la Justicia para ejecutar el desahucio hay todo un mundo… La historia que hay detrás del titular, pero no se cuenta.

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