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Un juez anula la multa de 25.000 euros al propietario que se negó a ofrecer un 'alquiler social' a sus okupas

El histórico fallo cuestiona la legislación catalana y el comportamiento del ayuntamiento de Barcelona bajo gobierno de Ada Colau.

El histórico fallo cuestiona la legislación catalana y el comportamiento del ayuntamiento de Barcelona bajo gobierno de Ada Colau.
Casa okupa en Barcelona. | Europa Press

Histórica sentencia en Barcelona. El juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de la Ciudad Condal ha anulado una sanción de 25.000 euros que pretendía castigar al propietario de un inmueble "por no ofrecer alquiler social" a un okupa. La decisión de la magistratura pone en tela de juicio las normas y regulaciones que pretenden forzar este tipo de usos.

La decisión del juzgado evalúa una situación correspondiente al periodo de gobierno de la ex alcaldesa comunista Ada Colau y toma en cuenta las distintas disposiciones introducidas por el municipio, que ha obligado a cientos de propietarios a destinar sus casas a vivienda de "alquiler social", bajo amenaza de fuertes multas.

La prensa local de la ciudad barcelonesa ha llegado a documentar casos de propietarios a los que se han impuesto multas por valor de 7 millones de euros por negarse a dar este uso a sus activos inmobiliarios. En el caso que ha revisado el juzgado de lo contencioso administrativo número 4, fue la Agencia de la Vivienda del Ayuntamiento barcelonés la que requirió al propietario que ofreciera un contrato de "alquiler social" a una familia que, de hecho, estaba okupando el piso de forma ilegal.

El fallo encuentra que, puesto que no había ninguna relación contractual entre el propietario del inmueble y los okupas, no cabe plantear la supuesta obligación de reajustar esta circunstancia ofreciendo un alquiler social. Aunque la normativa municipal quería brindar tal protección a los okupas al tildarlos de "usuarios", la magistratura entiende que no cabe emplear dicho término cuando el uso del inmueble se produce sin consentimiento del propietario, en un claro ejemplo de okupación ilegal.

Un fallo histórico

La sanción articulada por las autoridades catalanas se basaba en la Ley 22/2010, que recoge el Código de Consumo de la comunidad autónoma, y la Ley 24/2015, definida como de "medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética". Esta segunda norma está recurrida ante el Tribunal Constitucional y apunta en su artículo 5 que los propietarios tenían la obligación de facilitar el realojo en régimen de "alquiler social".

Sin embargo, el hecho de que los usuarios fuesen okupas sería razón suficiente para la inaplicabilidad de la ley. Así, el fallo que ahora trasciende apunta que "resulta obvio que, si un tercero ocupa sin título alguno una vivienda, de forma ilícita, no existe contrato alguno entre las partes".

De hecho, la sentencia va más allá y apunta que "otorgar la consideración de usuario o consumidor a un ocupante carente de contrato resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe en el presente caso una relación de consumo entre un ocupante y el propietario del inmueble, como tampoco existe negocio jurídico alguno con declaración de voluntad por las dos partes, puesto que resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad".

El gobierno catalán aprobó en 2019 un decreto que pretendía reforzar la aplicación de este tipo de medidas, pero el Tribunal Constitucional declaró su inconstitucionalidad por una cuestión formal, al entender que tal obligación solamente puede codificarse en una ley. Es por eso que el próximo horizonte al que se enfrentan los propietarios de la región es el fallo del TC sobre la ley de 2015 a la que se aferraron ayuntamientos como el de Barcelona para adoptar este tipo de sanciones que ahora decaen. Con todo, la decisión judicial que acaba de salir a la luz apunta que, con independencia de lo que diga el TC, la inexistencia de un contrato entre un propietario y su okupa es suficiente para que la obligación de realojo no sea legal ni exigible.

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