
El PSOE habría propuesto sancionar a los funcionarios con hasta 30 días de suspensión de empleo y sueldo en el caso de que incurrieran en una serie de faltas leves, como la falta de asistencia injustificada de un día, el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.
Esto se derivaría de una de las 37 enmiendas que el Partido Socialista Obrero Español ha presentado para el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado, que ya fue publicado en julio del año pasado en el BOCG y cuyo plazo límite de presentación de dichas enmiendas acabó esta semana.
La enmienda sobre la que estamos hablando se trataría de la letra a del punto 3 del artículo 106 del proyecto de ley (página 20), donde se puede leer lo siguiente:
"Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
- La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período de uno a treinta días."
Como podemos ver, el PSOE querría pasar de una suspensión de funciones y retribuciones al personal funcionario de hasta 30 días en lugar de los 15 que plantea el proyecto de ley.
Por otro lado, ¿cuáles serían estas faltas leves? Serían estas seis que vamos a ver a continuación:
Son faltas leves:
- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.
- La falta de asistencia injustificada de un día.
- La falta de consideración con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de falta grave.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento de los plazos o de cualquier otra de las disposiciones que regulan el procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
- Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no sean calificados como falta muy grave o grave.
Como podemos leer en el punto número uno de las faltas leves, es ahí donde se enmarca la posibilidad de sancionar a los funcionarios que lleguen tarde a trabajar, o que se pudieran ir antes del trabajo sin ningún tipo de justificación.
En cuanto a las sanciones que se podrían imponer a los funcionarios que cometieran faltas graves o muy graves, el PSOE no cree necesario hacer ninguna modificación en cuanto al proyecto de ley, que serían las siguientes en cuanto a las faltas graves:
- La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por período superior a treinta días e inferior a dos años.
- El traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia, por un período de hasta un año.
- El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: 1.ª La pérdida de un tramo en el sistema de carrera horizontal. 2.ª La privación del derecho a solicitar el ascenso de tramo por un período de hasta dos años. 3.ª La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de hasta dos años.
En cuanto a las faltas muy graves, estas serían las sanciones:
- La separación del servicio del personal funcionario de carrera o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino.
- La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período entre dos y seis años.
- El traslado forzoso con cambio de localidad de residencia, por un período de entre uno y tres años, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que se produjo el traslado.
- El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: 1.ª La pérdida de hasta dos tramos en el sistema de carrera horizontal. 2.ª La privación del derecho a solicitar el ascenso de tramo por un período de entre dos años y cuatro años. 3.ª La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos y cuatro años.