
Tras las medidas impulsadas por los jueces de Barcelona, muchos celebran la entrada en vigor este jueves 3 de abril de los llamados juicios exprés contra los okupas, una medida que, teóricamente, debería permitir su desalojo en apenas 15 días. La realidad, sin embargo, es que ni el plazo real será ese ni afectará a todos los casos de lo que, más allá de la terminología jurídica, se entiende por okupación.
La enmienda de La Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada a finales del año pasado gracias al "error" de Bildu y ERC —y contemplada dentro de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia— únicamente incluye dentro de los supuestos en los que deberá celebrarse un juicio rápido los delitos de allanamiento de morada y usurpación. Es decir, deja fuera los casos de inquiokupación, que son precisamente los que, según denuncia la Plataforma de Afectados por la Ocupación, más han crecido en los últimos años al calor del polémico decreto antidesahucios aprobado en 2020 con motivo de la crisis del coronavirus y prorrogado hasta en 11 ocasiones.
Según la legislación española, el allanamiento se produce cuando un individuo entra por la fuerza en una casa que constituye la vivienda habitual de otra familia y se niega a abandonarla, y la usurpación cuando lo que se okupa es una vivienda o edificio deshabitado en contra de la voluntad de su titular. De esta forma, la reforma que entrará en vigor este jueves tan solo servirá para hacer frente al llamado okupa de patada en la puerta.
¿Desalojos en 15 días?
Más dudas suscita el capítulo relativo a los plazos que teóricamente se aplicarán a estos juicios rápidos. "Ya sabemos que la justicia va lenta y va mal. No va a ser rápido ni tan exprés, pero mucho más rápido que ahora, por supuesto", apuntaba estos días Xabi Abat, un reputado abogado con casi dos millones de seguidores en TikTok.
La razón por la que los expertos dudan de que los desalojos puedan producirse en 15 días es que, para empezar, dicho plazo empezaría a contar desde que el okupa comparece en calidad de denunciado. Así, con la sobrecarga que existe actualmente y las tretas que utilizan los okupas, la gran pregunta es si estos podrán ser citados en un corto plazo de tiempo.
"Es condición imprescindible que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial", reza la Guía sobre el Juicio Rápido de Delitos emitido por el Consejo General del Poder Judicial. A partir de ahí, "el juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes".
Sin embargo, ni siquiera en caso de que todo ello se cumpla a rajatabla es garantía de nada, tal y como el pasado mes de noviembre advertía a Libre Mercado el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, autor de Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble: "Ese juicio tiene que tener una sentencia, se puede presentar un recurso de apelación, puede ir a la Audiencia… Por eso yo digo que la mejor solución no es la vía del juicio rápido, sino la de la ejecución de una medida cautelar de expulsión inmediata, que es lo que se hace en toda Europa, donde no existe el problema que tenemos en España".
Tanto en su propio manual como en todas las entrevistas que realiza, el juez insiste en que lo que realmente hay que modificar es el artículo 544 del Código Penal para garantizar un desalojo "en un plazo máximo de 72 horas una vez presentada la denuncia, haya o no vulnerabilidad". Se da la circunstancia de que esta medida aún no ha sido aprobada, pero ya está sobre la mesa. No en vano, forma parte de la proposición de ley de Junts sobre okupación que el PSOE se ha visto obligado a tramitar este mes de marzo, bajo la advertencia, eso sí, de que impulsará numerosas enmiendas, por lo que, en estos momentos, no hay nada garantizado.
Un problema al alza
Sea como fuere, lo que es un hecho es que cada vez son más las medidas que se ponen sobre la mesa para tratar de poner coto a la okupación, lo que demuestra que, pese al discurso del Gobierno, es un problema de primer nivel. Así se desprende también de las dos decisiones adoptadas recientemente por los jueces de Barcelona: no considerar un delito de coacciones el hecho de cortar o dejar de pagar los suministros a los okupas y exigir una actualización de los informes de vulnerabilidad que obligan a los propietarios a mantener a sus inquiokupas.
Al margen de este fenómeno, del que no existen estadísticas oficiales, el Ministerio del Interior no ha tenido más remdio que reconocer que tanto los allanamientos de morada como las usurpaciones se dispararon un 7,4% en 2024, lo que deja en evidencia a una izquierda que, constantemente, trata de minimizar el problema.
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