
El catastrofismo climático y el dogma ecologista suponen uno de los principales lastres para el dinamismo de la economía europea y, especialmente, la española. De este modo, son numerosas las intervenciones, las regulaciones y los impuestos que, con la excusa de hacer más eficiente el empleo de los recursos a nuestra disposición y evitar el desperdicio de los mismos, deben hacer frente las empresas.
En este sentido, la última norma que se ha puesto en marcha en nuestro país es la que establece distintas obligaciones para todos los eslabones de las cadena de distribución de alimentos. Así se indica en la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE, que entre sus fines específicos incluye "disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria", "fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad", "incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos" y "reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes", entre otros.
Además, al respecto la ley añade que uno de sus objetivos es "dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020".
Bares y restaurantes
En consecuencia, todos los agentes de la cadena alimentaria, a excepción de algunos casos concretos contemplados, tendrán que "disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario (...)" y "evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización". De esta forma, como recoge Europa Press, los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados tienen un año para contar con un plan de desperdicios y convenios con ONG para donar alimentos.
Asimismo, la ley establece una serie de medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio. Por ejemplo, contempla que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados "feos, imperfectos o poco estéticos", o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.
Multas de 500.000 euros
Con todo, la ley prevé también un estricto régimen de sanciones para aquellas empresas que no cumplan con la normativa aprobada. Así, se contemplan distintas multas en función de si la infracción es considerada leve, grave y muy grave, que van desde 2.000 euros hasta los 500.000 euros.
Concretamente, se considerará infracción leve no aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades establecida por la normativa existente para la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación. Al mismo tiempo, "en el caso de estar obligadas,(...), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano (...)"
De acuerdo con la norma, también se considera una falta leve no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas (en el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación) y no colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
Por otra parte, se considerará grave, entre otras cosas, "no contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello", "discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición" y la "destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo".