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¿Sufriste daños con el apagón? Averigua si puedes reclamarlos al segundo

Solucionamos todas las dudas en Libre Mercado con el Responsable de Prestaciones en Santalucía, Javier Caravaca.

Solucionamos todas las dudas en Libre Mercado con el Responsable de Prestaciones en Santalucía, Javier Caravaca.
Vista de la factura de un establecimiento hostelero. EFE/ Ismael Herrero | EFE

El apagón eléctrico que dejó sin luz cerca de 24 horas algunas zonas del territorio español ha podido causar pérdidas en negocios y hogares, pudiendo haber sufrido los electrodomésticos daños por las subidas y bajadas de tensión y afrontando las familias la pérdida de los alimentos que tenían en la nevera. Así, el Responsable de Prestaciones en la aseguradora Santalucía, Francisco Javier Caravaca, ha explicado a Libre Mercado cuáles son los daños que se pueden reclamar y quién tiene derecho a hacerlo.

En concreto, según ha explicado el experto de Santalucía Seguros, una persona damnificada por el apagón eléctrico del pasado 28 de abril debe consultar las coberturas de su póliza; aunque existen tres tipos de daños o perjuicios económicos que se suelen poder reclamar. Posteriormente, si considera que puede ser beneficiado por la póliza del seguro, puede reclamar al mismo.

Así, el primero de todos ellos es el tipificado como "Daños por Pérdida de Alimentos o Bienes refrigerados", es decir, aquellas pérdidas que hayan sufrido los alimentos perecederos como consecuencia de la interrupción del suministro en neveras o congeladores. En segundo lugar, existen los "Daños en Aparatos eléctricos", que corresponden a los ocasionados "como consecuencia de cortocircuitos provocados por sobre tensión", que ha podido llegar tanto con la interrupción "súbita" de la corriente, como en su restablecimiento.

En tercer lugar, existe la reclamación por "Pérdida de Beneficios por la paralización de la Actividad", que son aquellas a las que pueden optar los negocios que se vieron obligados a interrumpir su actividad económica como consecuencia del apagón. En este apartado, podremos encontrar restaurantes que cerraron sus puertas, supermercados o tiendas que no podían seguir con su actividad económica sin una fuente de electricidad.

Qué se puede reclamar

En cuanto a los alimentos refrigerados, según ha expuesto Caravaca a LM, se puede reclamar "el valor de los alimentos o bienes afectados que se encontrasen en los congeladores o neveras cuando se produjo el corte de suministro", si bien puede estar especificado por en la póliza que, para acceder a ello, se debe de haber parado la corriente eléctrica en un mínimo de horas. Además, para ello, se deberá aportar pruebas la pérdida de los alimentos como fotografías y facturas de la compra.

Respecto a los aparatos y electrodomésticos, se puede reclamar el coste de la reparación de los mismos o directamente su reposición si es que estos se han visto afectados por una sobretensión o cortocircuito. Algo más complicada es la reclamación de pérdidas de beneficios, cuya cobertura "está vinculada a que existan daños materiales o mercancías afectadas" que se encontrasen cubiertas por el seguro.

Cómo comunicarlo

En este sentido, si se ha estropeado la televisión o la nevera a causa del apagón, el afectado "debe comunicar el siniestro a la aseguradora, que verificará si el asegurado dispone de cobertura para dicho incidente". En caso positivo, la aseguradora puede ofrecer la intervención de un reparador especialista si es que es una opción viable, o bien se le puede solicitar al asegurado que proceda a la reparación de forma particular y que, posteriormente, aporte una factura acreditativa para que se proceda a la indemnización.

Si el aparato no puede ser reparado, el seguro indemnizará al cliente por el electrodoméstico; aunque será necesario valorar la antigüedad del aparato y de las garantías contratadas, por lo que puede que la aseguradora no se vea en la obligación de aportar el coste total de un aparato nuevo.

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