
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos sigue siendo discriminatorio para los hombres y abre la puerta a posibles indemnizaciones. A pesar de las reformas impulsadas por el exministro José Luis Escrivá en 2021, el tribunal considera que las modificaciones no han corregido el trato desigual hacia los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo.
El TJUE ya llegó a esta misma conclusión hace seis años, en una sentencia del 12 de diciembre de 2019, en la que señalaba que la normativa española anterior también era discriminatoria. Posteriormente, el Gobierno modificó la Ley de la Seguridad Social para permitir que los hombres pudieran acceder al complemento en las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad.
Sin embargo, mientras el plus se concede automáticamente a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos, a los hombres se les exigen requisitos adicionales, como haber interrumpido su carrera por el cuidado de los hijos si nacieron antes de 1995 o, si nacieron después, que la suma de cotización de los dos años posteriores al nacimiento sea un 15% inferior a la de los dos años anteriores.
El tribunal europeo considera que sigue siendo discriminatorio exigir a los hombres, en idéntica situación que las mujeres, haber paralizado su vida laboral para acceder a este complemento, mientras que a las mujeres se les reconoce de forma automática. Además, critica que la norma no justifica la discriminación con base en excepciones legítimas, como la protección de la maternidad o la promoción de la igualdad profesional. Según el TJUE, no se puede justificar el trato desigual solo por querer proteger a la mujer en razón de su maternidad o por compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos.
Indemnización para los hombres
Aunque la sentencia del TJUE no menciona expresamente indemnizaciones, en 2023 ya dictaminó que los hombres que se encuentren en idéntica situación que las mujeres y a los que se les denegó el complemento deberían ser compensados. El Tribunal Supremo español fijó entonces una indemnización de 1.800 euros. Por tanto, esta nueva sentencia abre la puerta a que el Estado tenga que indemnizar a todos aquellos hombres afectados.
La actual Ley General de la Seguridad Social establece que el complemento solo se puede conceder a uno de los progenitores, priorizando al que reciba una menor pensión. El TJUE considera que la normativa europea no impide que si el hombre logra el complemento tras una reclamación judicial, se retire el que ya recibe la mujer, siempre que se demuestre que su pensión es de mayor cuantía. Sin embargo, aclara que el Derecho de la Unión no exige privar del complemento ya concedido, dejando la última palabra a los tribunales españoles.
Esta sentencia añade presión al Gobierno, que ya recibió un fallo similar hace seis años. A pesar de los intentos de corregir el complemento para hacerlo más equitativo, el tribunal considera que las modificaciones son insuficientes. El hecho de que el acceso al complemento esté condicionado por requisitos diferenciados según el sexo sigue generando desigualdad, lo que podría derivar en una avalancha de demandas judiciales por parte de padres que se consideren perjudicados.