
JGC Holdings Corporation, una empresa japonesa especializada en ingeniería y construcción de infraestructuras energéticas, invirtió en España en dos plantas termosolares de 50 megavatios cada una, ubicadas en El Carpio, Córdoba. Estas instalaciones, denominadas Solacor 1 y Solacor 2, comenzaron a operar en 2012 y fueron desarrolladas en colaboración con Abengoa Solar, que mantenía una participación mayoritaria del 74%, mientras que JGC poseía el 26% restante.
La inversión de JGC en estas plantas se realizó bajo el marco regulatorio establecido por el Real Decreto 661/2007, que ofrecía primas estables para fomentar las energías renovables. Sin embargo, entre 2010 y 2014, el Gobierno español implementó reformas que redujeron de forma retroactiva estos incentivos, lo que llevó a JGC a presentar una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en 2015.
JGC invocó el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), del que España ha sido país firmante hasta el pasado año y cuyo articulado contempla la ejecución de arbitrajes internacionales en caso de que se produzcan disputas referidas a inversiones. En concreto, el artículo 10 de dicho acuerdo requiere que los inversores extranjeros en el ámbito de la energía reciban un trato justo y equitativo, con el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y la salvaguardia de las expectativas legítimas generadas por el marco regulador vigente en el momento en que se realizan las inversiones.
En el caso de JGC, como en la mayoría de disputas ligadas a esta controversia, la empresa alegó que España inducía la inversión en el ámbito de la energía renovable bajo un esquema determinado de primas que, posteriormente, fue alterado de forma abrupta, afectando gravemente la viabilidad de los proyectos, al practicarse una serie de cambios fiscales y regulatorios que alteraron de manera retroactiva la rentabilidad de las inversiones realizadas.
Asimismo, el artículo 26 del TCE contempla que los inversores extranjeros pueden someter disputas con los Estados firmantes del TCE a arbitraje internacional, sin necesidad de agotar recursos en tribunales nacionales. Esto permite elegir entre diferentes foros, entre los que destaca el CIADI, la sala de arbitraje del Banco Mundial que ha canalizado la mayoría de los litigios.
La japonesa JGC lanzó su denuncia en 2015, quedando constituido un tribunal que dirimió el caso con la publicación de una decisión final que data de 2021. España intentó anular la decisión, pero este procedimiento tampoco resultó fructífero y decayó en febrero de 2024. En total, la compañía alegó que había sufrido pérdidas por valor de 93,5 millones de euros, si bien la sentencia final impone una compensación de 23,5 millones.
A esta cifra hay que sumarle la acumulación de intereses de demora, por valor de 10,7 millones, así como los gastos derivados de las condenas en costas y demás desembolsos ligados a la larga batalla judicial que ha enfrentado a España con JGC. De no haberse producido los impagos, la deuda hubiese sido inferior, quedando limitada a los 23,5 millones del laudo original, pero la estrategia seguida por la ex ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha dejado a nuestro país en esta situación.
La estrategia legal de JGC
Una vez el laudo fue definitivo, JGC invocó un artículo clave del Convenio del CIADI: el número 54. Dicha disposición codifica los tres siguientes puntos:
1. Cada Estado Contratante reconocerá todo laudo dictado conforme a este Convenio como obligatorio y velará por su ejecución dentro de su territorio como si se tratara de una sentencia firme de un tribunal de ese Estado.
2. A efectos de este artículo, la presentación de una copia certificada del laudo por el Secretario General del CIADI ante la autoridad competente del Estado será suficiente para obtener su reconocimiento y ejecución.
3. La ejecución del laudo estará regida por las leyes sobre ejecución de sentencias en vigor en el Estado donde se pretenda dicha ejecución.
Este procedimiento se puso en marcha ante la justicia de Estados Unidos, con el bufete Gibson Dunn encargado de sacar adelante el registro y ejecución del laudo ante los tribunales del país norteamericano. En noviembre de 2024, España quedó reconocida como "país deudor" por parte de la justicia estadounidense, lo que aceleró las conversaciones entre el gobierno y los acreedores y permitió un desenlace que resulta en el primer pago de uno de los 27 laudos que, hasta ahora, estaban a la espera de ser resarcidos.