
Los okupas siguen ganando derechos en nuestro país mientras que los propietarios quedan desprotegidos. Esto se debe a que la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con El Economista, ha remitido una comunicación interna a todos los fiscales en la que se limitan los juicios exprés a los okupas.
Cabe recordar que estos juicios exprés contra la okupación entraron en vigor el pasado mes de abril. Sin embargo, gracias a esta comunicación remitida por la Fiscalía, quedan excluidos de su ámbito de aplicación algunos casos de allanamiento de morada y de usurpación.
Protección a los okupas
De acuerdo con este medio, el pasado 26 de junio la Fiscalía General del Estado envió una circular a todos los fiscales para fijar un criterio vinculante acerca de los casos de okupación dadas las diferencias que puedan existir entre la Ley de Eficiencia de la Justicia y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue reformada por aquélla en el mes de enero con el fin de incluir entre los juicios rápidos los casos de allanamiento y de usurpación.
Ahora bien, pese a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada cabo, la Fiscalía pretende ahora que algunos delitos, como el allanamiento de morada, sean juzgados por un jurado popular. En consecuencia, la comunicación establece que los delitos de allanamiento generalmente son competencia del jurado popular, por lo que únicamente si una caso reuniera los requisitos necesarios para llevar a cabo un juicio rápido (que el procedimiento se haya incoado por atestado policial y que el autor esté detenido o puesto a disposición judicial) es podría juzgar este delito a través de un juicio exprés.
De este modo, tal y como recoge El Economista, la circular detalla que "el delito de allanamiento de morada se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos [...] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", añadiendo que "de no concurrir estos presupuestos, se incoará procedimiento ante el Tribunal del Jurado". Con todo, según lo establecido por la Fiscalía, el caso podría ser ralentizado en caso de el okupa no muestre su conformidad con los hechos. Además, si el okupa, en cambio, sí expresara su conformidad, existiría la posibilidad de que el juzgado dictara sentencia y redujera un tercio de la condena al okupa.
Por otra parte, en relación con la usurpación, la Fiscalía ha establecido que los delitos de esta tipología que sean considerados menos graves serán procesos por la vía rápida. En cambio, los delitos leven deberán ser juzgados por el procedimiento especial establecido para los delitos leves, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, la circular explica que "pretender la tramitación de un delito leve por el cauce de diligencias urgentes generaría el efecto contrario", aclara El Economista.