La sentencia establece que el derecho de devolución del IRPF que nace de una liquidación conjunta es una cuota indivisible, por lo que no se puede atribuir la mitad de esa cantidad a cada uno de los cónyuges. En este sentido, el TEAC declara procedente la compensación entre dicha cantidad y el importe que sólo debe uno de los cónyuges, ya que cada uno de los declarantes es acreedor de forma solidaria frente a la Hacienda Pública de la cantidad a devolver.
Esta sentencia responde a un recurso interpuesto ante el TEAC por el director del departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Asturias a favor de una contribuyente afectada por el embargo de una devolución tributaria de 106.718 pesetas.
En la sentencia se precisa que la índole solidaria de las obligaciones y derechos nacidas de la declaración en régimen de tributación conjunta establece que no es posible entender que el crédito o la deuda estén divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya.