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ESTIMA UN RECURSO DE FELIPE GONZÁLEZ

El Constitucional desmonta las peticiones sindicales por la congelación salarial a los funcionarios

En una sentencia dictada este viernes, el T.C. afirma que los Presupuestos Generales prevalecen sobre un pacto salarial con los sindicatos. Estima un recurso de Felipe González contra los Presupuestos de Aragón de 1993, que decretaban una subida salarial a los funcionarios del 6,35%, cuando los Presupuestos Generales del Estado cifraban la subida en el 1,8%. La sentencia, además, favorece al Gobierno de Aznar en su recurso por el caso de la congelación salarial de 1997.
Texto íntegro de la sentencia (PDF)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado, por unanimidad, una sentencia en la que establece que los topes máximos de subida salarial para los funcionarios fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevalecen sobre los incrementos pactados con los sindicatos, de acuerdo al principio de jerarquía normativa reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, estima un recurso presentado en 1993 por el entonces presidente del Gobierno, Felipe González, contra la Ley de Presupuestos de Aragón para ese año, aprobada por las Cortes regionales.

Según la sentencia, dicho principio "impide que los incrementos retributivos alcanzados mediante un pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas determinaciones contenidas en normas con rango de ley". Además, añade que la Ley de Presupuestos puede fijar topes máximos de subida salarial para contener la inflación, lo que no vulnera el derecho a la negociación colectiva.

De acuerdo con ese criterio, el alto tribunal considera que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, que fijó el tope de la subida salarial para los funcionarios en un 1,8 por ciento, prevalece sobre la Ley de Presupuestos de Aragón para el mismo año, que estableció un incremento retributivo del 6,35 por ciento, en desarrollo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Funcionarios y de un pacto alcanzado entre el Gobierno regional y los sindicatos CCOO, UGT y CEMSATSE.

El alto tribunal declara inconstitucionales y nulos tres artículos de la Ley, y dos apartados de sus disposiciones adicional y transitoria, en todos los cuales se hacía referencia a la subida del 6,35 por ciento en 1993 para el personal funcionario al servicio de la comunidad autónoma de Aragón. La aplicación de los artículos cuestionados estaba suspendida cautelarmente desde la interposición del recurso.

El Constitucional subraya que la imposición de topes máximos de subida salarial por parte del Estado está fundamentado en el límite a la autonomía financiera que establece el principio de coordinación con la Hacienda estatal, recogido en el artículo 156.1 de la Constitución. Dicho principio, añade la sentencia, justifica que el Estado "acuerde una medida unilateral con fuerza normativa general susceptible de incidir en las competencias autonómicas en materia presupuestaria, siempre que áquella tenga una relación directa con los mencionados objetivos de política económica".

Por ello, dice el Constitucional, es conforme a Derecho que, "en razón de una política de contención de la inflación a través de la reducción del déficit público, y de prioridad de las inversiones públicas frente a los gastos consuntivos, el Estado establezca topes máximos globales al incremento de la masa retributiva de los empleados públicos".

El Gobierno recurrió la Ley de Presupuestos de Aragón para el 93 por entender que, al fijar un incremento salarial a sus funcionarios superior al tope de 1,8 por ciento señalado en los Presupuestos Generales, vulneró el artículo 149.1.18 de la Constitución, relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

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