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Gorka Echevarría

Novedades fiscales 2002

Gorka Etxebarria

Como es habitual por estas fechas, una Ley de Medidas de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos viene a reformar muchas de las leyes tributarias. Sucintamente expondremos a continuación las novedades fiscales más relevantes

IRPF

Por lo que al IRPF se refiere, como dato más reseñable hay que decir que se suprimen los límites porcentuales en la deducción de aportaciones a planes de pensiones, siendo por tanto deducible el total de las aportaciones realizadas siempre que no se obtenga una base imponible negativa tras aplicar esta reducción.

Igualmente cabe destacar que el tipo de retención aplicable a los administradores, miembros del Consejo de Administración y otros órganos representativos queda fijado en el 35%.

Se establece un régimen opcional de compensación de cuotas de las declaraciones de los cónyuges en la medida que de la declaración de uno de ellos se derive una cuota a pagar y de la del otro cónyuge una a devolver.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Respecto a las novedades relativas al Impuesto sobre Sociedades, que han remodelado prácticamente este tributo, pasamos a comentar brevemente las más relevantes.

En consonancia con el Plan General Contable, se establece la deducibilidad de la amortización del Fondo de Comercio por vigésimas partes, en la medida en que se cumplan los requisititos necesarios. La misma proporción será deducible del Fondo de Comercio financiero correspondiente a la adquisición de participaciones en sociedades no residentes bajo determinadas circunstancias de participación.

Por otra parte, se reduce a 6 meses el requisito de antigüedad de las insolvencias deducibles.

Asimismo, se recoge la deducibilidad de las aportaciones a Planes de Pensiones, excepto las que sean para cubrir déficit.

Se amplían las posibilidades de solicitud de un coeficiente distinto en materia de subcapitalización, eliminándose los requisitos de existencia de Convenio para evitar la doble imposición y reciprocidad.

Se amplía el plazo de compensación de bases imponibles negativas a 15 años.

Deducciones

Se crean dos nuevas deducciones. La primera de ellas sustituye al derogado diferimiento por reinversión y se refiere a la reinversión de beneficios extraordinarios, que consiste básicamente en una deducción en cuota del 17%, lo que deriva en una tributación reducida del 18% (mismo tipo que en el IRPF) de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de bienes de inmovilizado material e inmaterial y valores representativos de la participación no inferior al 5% en sociedades, cualquiera de ellos poseídos al menos un año antes de la transmisión. La segunda nueva deducción consiste en una deducción del 10% sobre las aportaciones del promotor a Planes de Pensiones correspondientes a salarios inferiores a 27.000 €.

Fusiones y Grupos de Sociedades

Se modifica por completo el régimen especial de los grupos de sociedades, pasando a denominarse de consolidación fiscal y reduciéndose la participación mínima de la dominante del 90% al 75%. Se prevé asimismo la aplicación del régimen de forma indefinida y se elimina el requisito de tenencia de una año anterior a la consolidación. Se introduce también la posibilidad de que un establecimiento permanente sea entidad dominante del grupo y se restringen las posibilidades de compensación de bases imponibles negativas previas a la consolidación.

Se reduce al 5% la deducción del fondo de comercio originado como consecuencia de la fusión de sociedades participadas. Asimismo, se limita la deducción, cuando la participación haya sido adquirida a personas físicas, vinculadas o no, a los casos en que el beneficio por ellas obtenido haya tributado íntegramente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se reconocen efectos fiscales a la imputación de la diferencia de fusión a activos concretos, sean o no amortizables.

Se amplía la aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias especiales a las aportaciones realizadas por personas físicas de acciones o participaciones superiores al 5% de sociedades residentes no transparentes y poseídas con un año de antelación.

Pymes

Se amplía el régimen de empresas de reducida dimensión a aquellas cuya importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros (832 millones de pesetas).

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