L D (EFE) El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, notificado el pasado viernes día 1 de febrero, obliga a la empresa petroquímica a pagar la multa y a hacer pública la resolución del TDC, dictada el pasado mes de junio.
Cepsa presentó a finales de julio ante la Audiencia Nacional el recurso contra esta multa y pidió que se retrasase el pago de la misma hasta la resolución de dicho recurso. El TDC aseguraba en su fallo que los contratos de comisión o agencia que Cepsa mantiene con algunas estaciones de servicio, mediante los cuales los gasolineros reciben una cantidad fija por cada litro de carburante que venden, incumplen la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que instaba a la petrolera a cesar inmediatamente en esta práctica.
El Tribunal también multó por el mismo motivo a Repsol YPF con 3,01 millones de euros (500 millones de pesetas). Según las resoluciones, ambas empresas han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia al fijar los precios de venta de los combustibles a los distribuidores que actúan bajo un supuesto régimen de comisión o agencia. Los expedientes instan a las petroleras a cesar en la fijación de precios en las relaciones con estaciones de servicio con las que se encuentran vinculadas.
La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha expresado su satisfacción y total acuerdo con la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la suspensión de la multa que el TDC impuso a Cepsa.
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Cepsa presentó a finales de julio ante la Audiencia Nacional el recurso contra esta multa y pidió que se retrasase el pago de la misma hasta la resolución de dicho recurso. El TDC aseguraba en su fallo que los contratos de comisión o agencia que Cepsa mantiene con algunas estaciones de servicio, mediante los cuales los gasolineros reciben una cantidad fija por cada litro de carburante que venden, incumplen la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que instaba a la petrolera a cesar inmediatamente en esta práctica.
El Tribunal también multó por el mismo motivo a Repsol YPF con 3,01 millones de euros (500 millones de pesetas). Según las resoluciones, ambas empresas han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia al fijar los precios de venta de los combustibles a los distribuidores que actúan bajo un supuesto régimen de comisión o agencia. Los expedientes instan a las petroleras a cesar en la fijación de precios en las relaciones con estaciones de servicio con las que se encuentran vinculadas.
La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha expresado su satisfacción y total acuerdo con la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la suspensión de la multa que el TDC impuso a Cepsa.
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