LD (EFE) La resolución, fechada el 31 de mayo, considera que DISA Red de Servicios Petrolíferos ha incurrido en otras conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, como obligar a los minoristas a vender en exclusiva sus lubricantes o prohibirles actividades industriales no autorizadas por la distribuidora. Además, el TDC rechaza la cláusula de los contratos que permite a DISA inspeccionar "sin ningún límite" las estaciones de servicio de los minoristas.
En la resolució, el Tribunal insta a DISA a que "deje inmediatamente sin efecto las cláusulas prohibidas que aún subsisten" y adapte sus contratos a lo establecido en el Reglamento 2709/99 de la Comisión Europea. Además, el TDC ordena a DISA que, en el plazo de dos meses, publique la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en un diario de información general y en otro de Canarias. En caso de incumplir esta exigencia, la compañía deberá pagar una multa de mil euros por cada día de retraso.
El expediente contra la compañía se abrió en 1993 a raíz de una denuncia presentada por la Federación Canaria de Detallistas de Productos Derivados del Petróleo contra las compañías petroleras Mobil Oil, Shell, Texaco, Esso Española y DISA Red de Servicios Petrolíferos. DISA podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del fallo.
El año pasado, el TDC multó a Repsol YPF y a Cepsa con 500 y 200 millones de pesetas, respectivamente, por fijar los precios de venta de los combustibles a las gasolineras que actúan en régimen de comisión o agencia. Sin embargo, el Tribunal no consideró acreditado que estas dos petroleras hubieran alargado indebidamente la duración máxima de los contratos, otra de las prácticas denunciadas por las estaciones de servicio.
En la resolució, el Tribunal insta a DISA a que "deje inmediatamente sin efecto las cláusulas prohibidas que aún subsisten" y adapte sus contratos a lo establecido en el Reglamento 2709/99 de la Comisión Europea. Además, el TDC ordena a DISA que, en el plazo de dos meses, publique la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en un diario de información general y en otro de Canarias. En caso de incumplir esta exigencia, la compañía deberá pagar una multa de mil euros por cada día de retraso.
El expediente contra la compañía se abrió en 1993 a raíz de una denuncia presentada por la Federación Canaria de Detallistas de Productos Derivados del Petróleo contra las compañías petroleras Mobil Oil, Shell, Texaco, Esso Española y DISA Red de Servicios Petrolíferos. DISA podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del fallo.
El año pasado, el TDC multó a Repsol YPF y a Cepsa con 500 y 200 millones de pesetas, respectivamente, por fijar los precios de venta de los combustibles a las gasolineras que actúan en régimen de comisión o agencia. Sin embargo, el Tribunal no consideró acreditado que estas dos petroleras hubieran alargado indebidamente la duración máxima de los contratos, otra de las prácticas denunciadas por las estaciones de servicio.