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NUEVO CÓDIGO DE SOCIEDADES COTIZADAS

El Gobierno pretende recortar la autonomía de las empresas para asegurar su "transparencia"

Los ministros de Economía, Rodrigo Rato, y de Justicia, José María Michavila, han presentado el anteproyecto del nuevo código de sociedades cotizadas, que a diferencia del Código Olivencia será de carácter obligatorio. La inclusión de medidas como la exigencia de un mínimo de consejeros independientes ya ha levantado polémica.

(Libertad Digital) El vicepresidente económico reseñó que todas las iniciativas relacionadas con la regulación de los mercados de valores deben concentrarse en las modificaciones "imprescindibles para asegurar la transparencia de las sociedades cotizadas, pero sin perjudicar con ello la necesaria flexibilidad de las estructuras empresariales". Sin embargo, según adelantó Libertad Digital, la nueva regulación incluirá medidas cuanto menos sorprendentes, ya que, de prosperar, superaría con mucho a cualquier código de buen gobierno europeo. Así, el Anteproyecto separa la presidencia del Consejo de Administración y la de la Junta General. Además, el presidente del Consejo de Administración no podrá ser miembro de la Comisión Ejecutiva.

La nueva norma prestará especial atención a la figura del consejero independiente , aunque en ningún caso se especifica qué cualidades deberá tener para adquirir esta revalorizada categoría. También se regula el número de miembros del Consejo de Administración, que deberá estar entre un mínimo de 5 y un máximo de 15, y se reduce a tres el máximo de consejos a los que se puede asistir. El número de consejeros independientes nunca podrá ser inferior al 33 por ciento del total. Además, a partir de los 70 años se pierde el derecho de ser elegido como miembro de un consejo, algo que podría ser considerado como inconstitucional. Otra de las novedades, es la obligación por parte de las empresas de celebrar al menos una reunión de su consejo una vez al mes, con lo que algunos profesionales en esta materia podrían compensar la pérdida de ingresos vía dietas.

La CNMV podrá convocar juntas y suspender acuerdos

En cuanto a las facultades asignadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores , gracias al Anteproyecto el órgano presidido por Blas Calzada podrá convocar y asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades cotizadas. Incluso podrá impugnar sus acuerdos y solicitar su suspensión. Resulta curioso que el propio Calzada declara hace escasos días que estaba en contra de un exceso de regulación en esta materia. Vistas las nuevas atribuciones, es de prever que el Ministerio de Economía aumente las dotaciones económicas para la CNMV, que siempre ha hecho gala de una evidente falta de medios y personal.

Otro de los aspectos más polémicos es el que regula las asociaciones de pequeños accionistas , que tendrán que estar formadas por un mínimo de 50 personas y podrán impugnar sus acuerdos cualquiera que sean las acciones que representen sin exigir que los asociados sean accionistas de la sociedad ni tengan una participación mínima en su capital social. Medidas de este tipo podrían provocar que los fondos de inversión internaciones, que controlan gran parte del accionariado de las empresas más importantes de este país, decidieran reorientar su capital hacia países con legislaciones menos intervensionistas.

La obligación de someterse a una auditoría

Según ha adelantado el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía, las empresas que reciban subvenciones de más de 600.000 euros anuales o que en un año contraten obras con la Administración por encima de esa cifra estarán obligadas a someterse a auditorías. En caso de contratación de obras públicas, se aplicará esta norma siempre que los ingresos derivados de la contratación superen el cincuenta por ciento de la cifra de negocio de la empresa. Asimismo, tendrán que ser auditadas las empresas y sociedades que, a pesar de superar los límites cuantitativos establecidos en la legislación vigente (activos, cifra de negocio y número de trabajadores), estaban exentas de auditoría por razón de su forma jurídica, como las empresas individuales y las sociedades colectivas.

En Libre Mercado

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