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Los controladores incontrolados

Ello sin olvidar la existencia de posibles sanciones dentro del ámbito laboral y las responsabilidades civiles en las que pueden haber incurrido por los daños ocasionados a multitud de pasajeros.

Pitufito dijo el día 7 de Diciembre de 2010 a las 18:08:

Me pregunto cuál es la pena de dictar un decreto-ley para cambiar una ley orgánica.

punt dijo el día 7 de Diciembre de 2010 a las 17:31:

Dice vd. "De conformidad con este Real Decreto, en su artículo 4º, los controladores pasan a depender de AENA al Ejército del Aire, con lo que ello implica de aplicación del Código Penal Militar."

El artículo 4 de la LO sólo tipifica los casos en los que se puede declarar el estado de alarma. En ninguna parte de dicho artículo se habla de la militarización de nadie:

_http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#c2

De hecho, según diversos catedráticos, dicha militarización es absolutamente ilegal, por cuanto sólo puede llevarse a cabo durante un estado de sitio, no de alarma.

_http://www.lavozdegalicia.es/espana/2010/12/06/0003_8893504.htm

Finalmente, su última frase, en la que dice que "la sola aplicación de esta Ley Orgánica del estado de alarma, excepción y sitio y la consiguiente militarización de los controladores aéreos ha resuelto el problema en principio" resulta tan absurda como si dijera que "la sola aplicación de la navaja del violador sobre el cuello de la víctima ha resuelto el problema en principio, ya que ésta no hacía más que forcejear".

No seré yo quien justifique los desmanes de los controladores, ya que es seguro que había otras forma de abordar su protesta pero, ¡Por Dios, que les están violando!

Un saludo.