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Ramón Villota Coullaut

Los controladores incontrolados

Ello sin olvidar la existencia de posibles sanciones dentro del ámbito laboral y las responsabilidades civiles en las que pueden haber incurrido por los daños ocasionados a multitud de pasajeros.

Desde este viernes el pulso controladores-AENA ha llegado a un punto de no retorno en donde unos abusos profesionales permitidos durante años han provocado una situación de abierto desgobierno en nuestros aeropuertos, con una huelga encubierta que nos hace recordar la exigencia de tener una legislación para estas situaciones, es decir, una ley de huelgas perfectamente vigente, y no una normativa preconstitucional interpretada por el Tribunal Constitucional.

Así, la utilización de la Ley Orgánica de 1 de junio de 1981, relativa a los estados de alarma, excepción y sitio ha servido al Gobierno para, reunido el Consejo de Ministros de forma urgente, declarar el estado de alarma debido a la paralización de servicios esenciales para la comunidad, como recoge el Real Decreto de 4 de diciembre. De conformidad con este Real Decreto, en su artículo 4º, los controladores pasan a depender de AENA al Ejército del Aire, con lo que ello implica de aplicación del Código Penal Militar. En cualquier caso, tengo mis dudas de que la Ley Orgánica de 1981 posibilite la aplicación de esta medida, ya que el artículo 4º de la citada ley hace mención de la paralización de los servicios esenciales para la comunidad, siempre y cuando concurra alguna otra circunstancia recogida en el citado precepto, es decir, catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, o crisis sanitarias o una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Y no veo mucha relación entre una huelga abusiva e ilegal, que es de lo que se trata, en donde los controladores deciden ponerse enfermos en conjunto para paralizar el tráfico aéreo –y además lo consiguen– y una situación como la actual, salvo que paralización de servicios esenciales se interprete como desabastecimiento o catástrofe, interpretando ambos conceptos de forma amplia.

Pero esto no quita que no podamos estar ante una infracción incluso de carácter penal, ya que el artículo 409 del Código Penal recoge:

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Ello sin olvidar la existencia de posibles sanciones dentro del ámbito laboral y las responsabilidades civiles en las que pueden haber incurrido por los daños ocasionados a multitud de pasajeros que han visto afectadas sus vacaciones, aún cuando ha de reconocerse que la sola aplicación de esta Ley Orgánica del estado de alarma, excepción y sitio y la consiguiente militarización de los controladores aéreos ha resuelto el problema en principio.

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