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El Gobierno sube al 60% el valor de adjudicación de los pisos embargados

Los bancos se quedarán las viviendas no adjudicadas en subasta por un 60% de la tasación.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley "para garantizar que la subasta del bien hipotecado no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien".

En primer lugar, se facilita el acceso de más compradores a esa subasta, mediante la disminución de la cuantía del depósito previo, del 30% al 20%, y, en segundo lugar, se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta el bien del 50% actual al 60%, y se elimina la posibilidad actual de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien incluso por debajo de esos límites.

Según indicó el vicepresidente primero y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, estos cambios tratan de "establecer unos mínimos" en beneficio de aquellas personas que tienen dificultades para pagar su deuda hipotecaria.

Efectos prácticos

A afectos prácticos, este cambio implica que los hipotecados a los que les falte por pagar menos del 60% del valor de tasación su vivienda, podrán entregar las llaves y olvidarse de su deuda. El proceso seguirá siendo el mismo que hasta ahora: cuando alguien deja de pagar la hipoteca, se organiza una subasta para encontrar un comprador para el piso. Si no aparece nadie, entonces el banco se queda por el piso (hasta ahora, por el 50% del valor de tasación).

Quizás sea más claro explicado con tres ejemplos de lo que ocurrirá a partir de ahora si la subasta queda desierta:

1. Supongamos que una persona debe un 40% del valor de tasación de su piso. Si deja de pagar la hipoteca y no hay comprador, el banco se quedará con la vivienda. Como su valor de adjudicación es del 60%, la deuda quedará cancelada y se quedará el 20% sobrante.

2. Si debe el 60%, entonces la deuda se quedará cancelada: el banco se queda la casa y el hipotecado no debe nada.

3. Si debe el 80% del valor de tasación, entonces sólo el 60% queda cancelado. El hipotecado tendrá que pagar el 20% restante.

Lo aprobado este viernes no supone que se imponga la dación en pago como en EEUU. Allí, la hipoteca se salda entregando las llaves. Es decir, si uno no puede pagar, sólo tiene que devolver la casa (no hay subastas ni otros procesos, simplemente el banco pasa a ser propietario de la vivienda). Ahora, en España se está más cerca de esa situación, pero sólo un 10% más.

Aunque los partidos, los sindicatos y muchas asociaciones de consumidores defienden que esto beneficiará a los hipotecados, sólo tienen razón en parte. Evidentemente, los que ya tengan firmado su crédito y no puedan pagar, tendrán más margen para entregar su vivienda. Sin embargo, los que quieran comprarse un piso en los próximos años lo tendrán más difícil. Los bancos encarecerán los préstamos y endurecerán los criterios de concesión de hipotecas, porque saben que ahora tienen menos garantías.

Cuantías inembargables

En el mismo decreto, por el que se eleva la cuantía de ingresos inembargables cuando, una vez ejecutada la hipoteca y subastado el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda, hasta los 960 euros, tal y como avanzó el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante el Debate sobre el estado de la Nación.

Concretamente, si hasta ahora la cuantía inembargable se limitaba al salario mínimo interprofesional (SMI) de 642 euros más un 10% en el caso de estos deudores, poco más de 700 euros, ahora esa cuantía se elevará hasta el 150% de este salario, es decir, hasta los 961 euros.

Además, si existen otros miembros de la familia sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares. De esta forma, quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros. Además, si esa persona tiene a su cargo una persona jubilada con una pensión inferior al SMI, la cuantía inembargable alcanzaría los 1.539 euros.

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