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AENA también perdonó "graves" irregularidades a Ryanair en Barajas

Fomento no sólo ocultó infracciones de Ryanair en el aeropuerto de Alicante sino que, además, le perdonó "graves" irregularidades en Barajas.

La polémica sobre la gestión aeroportuaria de AENA sigue su curso. Tal y como avanzó Libre Mercado, la entidad pública, dependiente del Ministerio de Fomento, ocultó infracciones de la compañía aérea Ryanair en el aeropuerto de Alicante durante la temporada de verano de 2009, ejercicio en el que recibió una importante subvención pública por parte del Gobierno.

Pero éste no fue el único caso de arbitrariedad jurídica protagonizada por AENA. Libre Mercado ha tenido acceso al expediente sancionador abierto contra la aerolínea a finales de 2007 por una serie de irregularidades "graves" cometidas en Barajas, cuyas sanciones fueron rebajadas de forma arbitraria. AENA se erige, así, en una especie de segundo legislador, al reinterpretar a su antojo las infracciones tipificadas en el artículo 49 de la Ley de Seguridad Aérea.

En primer lugar, la División de Coordinación de Slots Aeroportuarios de AENA, cuyo máximo responsable es Ignacio Monasterio Díez, detectó durante la campaña veraniega (de marzo a octubre de 2009) numerosas infracciones en materia de franjas horarias (slots en terminología internacional) cometidas por Ryanair en el Aeropuerto de Alicante. El slot, de obligado cumplimiento, es el permiso oficial que se otorga a una compañía para utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria con fines de aterrizaje y despegue en una fecha y hora determinadas. Sin embargo, unos 60 vuelos irregulares no fueron denunciados a la autoridad competente (por entonces, la Dirección General de la Aviación Civil) y, además, AENA pudo retrasar a 2010 la apertura del citado expediente para permitir que Ryanair se beneficiara de dicha subvención pública.

El ocultamiento de Alicante

Ante tal información, AENA respondió que el incumplimiento de slots no afecta a la seguridad aeroportuaria, y que las sanciones se aplican cuando éste es "reiterado y significativo". Pero las pruebas no dicen lo mismo. Libre Mercado aporta ahora en exclusiva el listado completo de los vuelos infractores -al menos 95- contenidos en el expediente original, de los que tan sólo se denunciaron la mitad, sin que se observe ninguna diferencia objetiva entre ambos -denunciados y ocultados-.

En un procedimiento judicial, desarrollado por el Despacho Law Brokers, Abogados, abierto contra Monasterio por una cuestión interna en su División, éste manifestó bajo juramento al Magistrado Moreiras que en 2009 tan sólo se inició un único expediente sancionador por sólo cuatro rutas de vuelo cuando el original contenía seis. ¿Por qué se denunciaron unas y no otras, y en base a qué criterio?

Los siguientes gráficos proceden de Geslot, la herramienta informática de AENA en donde se vuelcan las franjas horarias solicitadas por la aerolínea (verde claro), las adjudicadas por la entidad pública (rojo) y la hora exacta a la que operó realmente la compañía (verde oscuro). Los vuelos efectuados no coinciden con el horario oficial asignado y sí con los slots solicitados por la aerolínea, lo que demostraría la intencionalidad del incumplimiento, lo cual constituye un agravante.

Primera Ruta (EMA–ALC): 10 infracciones, desviación aproximada de 2 horas.

Segunda RUTA (ALC–EMA): 10 infracciones, adelanto de más de hora media.

Tercera Ruta (EDI–ALC): 16 infracciones, desviación de 1 hora y 20 minutos.

Cuarta Ruta (ALC–EDI): 15 infracciones, adelanto de más de 1 hora.

Quinta ruta (BHX–ALC): 26 infracciones, desviación aproximada de 1 hora.

Sexta rura (ALC–BHX): 18 infracciones, desviación de 40 minutos.

Cada vuelo irregular omitido supone, no sólo que fue contabilizado para recibir la oportuna subvención aprobada en 2009, sino que quedó sin la correspondiente sanción tipificada en el artículo 49 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (incumplimiento de slot), que oscila entre los 3.000 y los 30.000 euros. Las seis rutas cumplen el particular criterio manifestado por AENA de "reiterado y significativo", sin embargo, dos de ellas no fueron denunciadas.

La arbitrariedad de AENA

Por si fuera poco, el criterio de "reiterado y significativo" no aparece en la normativa vigente. De hecho, en marzo de 2007, el expresidente de AENA Manuel Azuaga, en una nota interna, ordenó de forma expresa a su División de Coordinación de Slots que denunciara "cualquier incumplimiento de la normativa de slots" a la Autoridad Aeronáutica, que es finalmente quien decide si se incoa expediente sancionador o no. Sustrayendo a la Autoridad Aeronáutica este conocimiento se pervierten las funciones públicas que AENA tiene encomendadas por Ley.

Visto lo visto, caben dos posibilidades. O bien esta orden fue revocada posteriormente por el Ministerio de Fomento o el nuevo presidente de AENA, Juan Ignacio Lema, o bien fue reinterpretada a su libre discreción por Monasterio -el jefe de la División de Slots-. Y es que, según la Ley, AENA carece de competencia para determinar qué infracciones (ya sean graves o leves) puede o no denunciar. Debe denunciar todas a la Autoridad Aeronáutica (hoy la Agencia Estatal de Seguridad Aérea), encargada finalmente de imponer o no la sanción correspondiente.

La falta de independencia de AENA en materia de slots ya fue denunciada por la Comisión Europea en 2007, sin que hasta la fecha se haya puesto remedio a esta situación. Se trata de un tema relevante, en donde AENA es juez y parte, ya que este tipo de sanciones suelen provocar que las aerolíneas -especialmente Ryanair- amenacen con abandonar ciertos aeropuertos, de cuyo tráfico dependen, en última instancia, tanto los resultados económicos de la entidad pública como el sueldo y bonus de sus altos cargos -responsables de AENA y de sus aeropuertos-. Casualmente, el Aeropuerto de Alicante fue el que registró más beneficios registró en 2009.

Blanco tuvo conocimiento de una denuncia interna

Por otro lado, que los incumplimientos de slots no supongan un peligro para la seguridad aeroportuaria denota la pobre memoria de AENA. No en vano, cabe recordar el escándalo de la compañía Air Madrid, que estuvo vendiendo billetes para operar en unas determinadas franjas horarias que no tenía autorizadas, lo que causó el cierre de la compañía, con los consiguientes altercados y motines en las terminales de varios aeropuertos en la Navidad de 2006.

La ocultación de tales infracciones alcanzó tintes políticos en noviembre de 2009 cuando el ministro de Fomento, José Blanco, negó en el Senado cualquier trato de favor hacia Ryanair tras una denuncia presentada por seis sindicatos profesionales del sector aeronáutico. De hecho, la mentira continuó ya que, poco después, en diciembre de ese mismo año, Fomento tuvo conocimiento expreso de una denuncia interna contra Pedro de Miguel Orden (Jefe de Gabinete de Aeropuertos Españoles) e Ignacio Monasterio Díez (Jefe de la División de Coordinación de Slots Aeroportuarios) por estos y otros encubrimientos, tipificados en el artículo 50.2.2 de la Ley de Seguridad Aérea como "infracciones administrativas graves".

Pero Fomento no hizo nada al respecto, ya que la denuncia nunca fue contestada y Monasterio sigue al frente de la División de Slots.

El caso de Barajas

Pero éste no es el único caso irregular. Libre Mercado ha tenido acceso en exclusiva al expediente sancionador completo abierto contra Ryanair en el verano de 2007 por una serie de irregularidades similares cometidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas. AENA abrió un expediente sancionador contra la compañía irlandesa tras detectar que dos números de vuelo (rutas) operaban "sin el slot [franja horaria] autorizado" y "sin cumplir las alternativas ofrecidas por el aeropuerto".

Tales infracciones (14 en total), tipificadas en el artículo 49.2.2.a. de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (operar sin slot), fueron calificadas como "graves", ya que se efectuaron de forma "reiterada" -no fue un vuelo aislado-, "además de haber ocasionado perjuicios graves al aeropuerto y a otras compañías aéreas", según recoge el citado expediente.

En este caso, la ley establece una sanción de entre 3.000 y 12.000 euros por cada vuelo operado sin la previa obtención de la franja horaria correspondiente, en función de su gravedad. La cuestión es que, tras verterse una serie de "amenazas", según fuentes conocedoras del proceso, el Instructor del procedimiento propuso arbitrariamente una sanción de 3.000 euros (leve) argumentando la "colaboración posterior prestada por Ryanair", un atenuante inexistente en la Ley y que, de hecho, ni siquiera fue alegado por la compañía.

En su alegato, Ryanair admite las infracciones y pone como excusa un fallo interno motivado por "cambios de personal en el departamento de programación", que impidió cancelar estos vuelos debido "a la gran cantidad de billetes que ya se habían vendido [...] y el perjuicio tan importante que se habría ocasionado a los pasajeros". Por ello, concluye que "la actuación de Ryanair en este tema no ha sido deliberada". Lo curioso aquí es que la compañía recibió diversas advertencias previas y, pese a todo, siguió operando sin slot en un aeropuerto como el de Barajas en plena temporada de verano.

Es decir, el expediente califica de "graves" tales infracciones (artículo 49.2.2.a de la Ley 21/2003), lo cual implicaría una sanción próxima a los 12.000 euros por cada vuelo (unos 168.000 euros en total), pero, finalmente, AENA acude a un atenuante arbitrario e inexistente para rebajar la sanción a 3.000 euros por vuelo (42.000 en total), lo cual se corresponde con la sanción mínima para una infracción puntual de carácter leve.

También resulta extraño que AENA advierta a Ryanair de sus incumplimientos por medio de correo electrónico en vez de por Télex oficial como acontence normalmente, con lo cual no queda registrado de la misma forma en los archivos de la entidad pública.

La "punta del iceberg"

Todo ello demuestra que, en el caso de Alicante (2009), AENA y el propio ministro Blanco ocultaron de forma arbitraria casi la mitad de las infracciones cometidas por Ryanair -unas 95- tras verificarse que incumplió las franjas horarias autorizadas, mientras que en el caso de Barajas (2007), la entidad rebajó de "grave" a "leve" 14 irregularidades de esta misma compañía tras verificarse que operó directamente sin slot.

Según las fuentes consultadas, aunque el caso de Ryanair es significativo, "esto es tan sólo la punta del iceberg", dejando así la puerta abierta al ocultamiento generalizado de infracciones en materia de slots por parte de numerosas aerolíneas. ¿Por qué AENA evita publicar detalladamente los slots asignados? ¿Cumplen las aerolíneas estas franjas horarias? ¿Cuántos vuelos operan sin slot en España? ¿Hace Fomento la vista gorda con este tipo de infracciones? ¿Por qué?

El alegato de Ryanair en el citado expediente de Barajas arroja ya alguna pista al respecto: "La capacidad de terminal y pista ha sido doblada en los dos últimos años [2007 y 2006 en Barajas] y el incremento en el número de slots disponibles ha alcanzado el 10% o incluso menos en horas punta. Hay una discusión sobre que los slots están siendo limitados artificialmente en el aeropuerto".

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