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Despido de 20 días, convenios a nivel de empresa y menos poder sindical

El Gobierno cambia la negociación colectiva, acaba con la ultraactividad y da más facilidades a las compañías para acogerse al despido objetivo.

La esperadísima reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy ya está sobre la mesa y publicada en el BOE. Y podría suponer un cambio profundo en el mercado de trabajo español. Lo anunciado este viernes por el equipo de Fátima Báñez apunta en la dirección que numerosos expertos habían solicitado: más flexibilidad, reducción de la diferencia entre fijos y temporales, y más facilidad de contratación para los empresarios.

Desde el comienzo, había tres cuestiones clave de las que todo el mundo estaba pendiente: coste del despido, ámbito de la negociación colectiva y mantenimiento de la ultraactividad de los convenios. En las tres ha habido novedades y todas ellas podrían acabar siendo muy importantes (aunque es cierto que quedan algunas dudas por despejar sobre la aplicación práctica de la nueva norma).

Despido

Es la cuestión más polémica. La reforma introduce dos novedades. Por un lado, todos los contratos indefinidos pasan a tener una indemnización por despido improcedente de 33 días por año. Incluso los vigentes en la actualidad: consolidan los 45 días por año en el tiempo transcurrido hasta ahora, pero desde este momento sólo devengarán 33 días por año. Además, la indemnización máxima pasa de 42 a 24 meses.

En segundo lugar, se generaliza el despido por causas objetivas, el que paga 20 días por año. Esto se hace a través de dos vías: por un lado, se elimina el despido exprés (el que se utilizaba en España en el 90% de los casos). Este despido exprés es el habitual: un empresario no quiere a un trabajador, le notifica que está despedido y le paga la indemnización correspondiente al despido improcedente (normalmente 45 días por año). Ahora mismo, muy pocos despidos van a juicio: la empresa prefiere pagar esa cantidad y ahorrarse un largo litigio en el que no tiene ninguna seguridad de ganar.

A partir de este momento, cuando la empresa eche a su trabajador lo hará siempre a través del despido objetivo y le pagará 20 días por año. Luego, si el trabajador siente que en realidad su expulsión es improcedente, tendrá que ir a los tribunales. Y sólo si los jueces le dan la razón cobrará esos 33 días por año de indemnización.

Por último, a la hora de que un juez interprete si el despido es procedente o no, también hay una modificación importante. En el texto vigente hasta el momento (el de la reforma laboral del Gobierno del PSOE) se dice que será despido objetivo cuando "de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Esta redacción era ambigua y permitía un gran margen de interpretación, por lo que muchos empresarios seguían sin atreverse a ejecutar esta posibilidad. La novedad es que la reforma define qué es persistente: "tres trimestres" de pérdidas, de reducción de ventas o de ingresos ya se considerarán suficientes como para acogerse a este tipo de despidos.

En la práctica, esto provocará que mientras que hasta ahora el 90% de los despidos en España eran improcedentes (a través del despido exprés), ahora serán procedentes. Será mucho más sencillo para las compañías alegar que hay causas económicas. Y el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

ERE

Un cambio importante en la reforma es el relativo a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Hasta ahora, para realizar un ERE había que tener la autorización administrativa del Gobierno y la comunidad autónoma donde estuviese la empresa (un requisito que sólo Grecia exigía en toda Europa). Sólo se conseguía esta aprobación si el ERE se pactaba entre empresa y sindicato. Esto ha provocado que empresas en problemas y que tenían que hacer un ERE hayan llegado a pagar indemnizaciones de hasta 90 días.

Desde ahora, la autorización administrativa se suspende en los ERE extintivos (se acaba la relación laboral) y lo que se establece ahora es la obligatoriedad por parte del empresario de comunicárselo a la autoridad laboral, al tiempo que abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión la tomará el empresario y a los afectados la vía que les quedará será la judicial. Al final, el proceso no será muy diferente en el caso de un despido colectivo o uno individual.

Negociación colectiva

Éste es el segundo gran cambio de la reforma laboral. A partir de ahora, primarán los convenios de empresa siempre sobre los de ámbito superior. Hasta ahora, los sindicatos podían imponer en los convenios sectoriales o provinciales la prohibición de descuelgue. Desde ahora, esto ya no es posible, si un empresario y sus trabajadores alcanzan un pacto, eso tendrá prioridad sobre cualquier acuerdo alcanzado por las grandes centrales (CCOO, UGT,...).

Además, la reforma elimina dos de las principales armas de los sindicatos. Por un lado, pone coto a la ultraactividad, por otro, capacita a la empresa a descolgarse de los convenios de ámbito superior si está en "dificultades".

Esto es importantísimo también. Hasta ahora, los sindicatos podían presionar mucho en la negociación, porque si no había acuerdo la empresa no podía hacer nada. Se quedaba con las condiciones del convenio vigente, que se prorrogaba sine die. Desde ahora, ya hay un límite a esto (dos años).

Por otro lado, la posibilidad de descuelgue unilateral de la empresa también es muy importante. En estos momentos, tiene que haber acuerdo entre los trabajadores y la empresa para descolgarse de un convenio o acudir a un arbitraje. Esto otorgaba un enorme poder a los sindicatos, que podían bloquear las negociaciones, con el respaldo del convenio vigente. Con la reforma, un empresario en dificultades económicas podrá forzar el laudo arbitral.

Las palabras de Sáenz de Santamaría y Báñez

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma laboral que, según el Gobierno, marcará "un antes y un después" en el mercado de trabajo español. Según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, los objetivos de la reforma son los siguientes: fomentar la contratación; lograr estabilidad en el empleo; flexibilizar el marco de la empresa para que el despido sea siempre el último recurso; vincular la formación profesional a la empresa; atajar las causas de la economía sumergida y apoyar a los autónomos y pymes como "grandes generadores de empleo de este país".

Sáenz de Santamaría ha señalado que una de las principales novedades radica en la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, especialmente de los jóvenes: se concederá una deducción de 3.000 euros a los autónomos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años en situación de desempleo. Dicho trabajador podrá cobrar el 25% de la prestación por desempleo y el empleador podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.

Por su parte, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha señalado que se trata de una reforma "histórica", puesto que reduce la dualidad y reduce la rigidez laboral. "Ayudará a frenar la fuerte sangría de destrucción de empleo que aún registra nuestro país" y, por otra, sienta "las bases para crear empleo cuanto antes". Y ello, mediante la flexibilidad del mercado de trabajo, modernizando la negociación colectiva.

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