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Economía blinda el control político sobre las cajas de ahorros

Las cajas se convertirán en "fundaciones" antes de 2014, pero seguirán controlando entidades financieras, según el anteproyecto de cajas.

Las actuales cajas de ahorros desaparecerán como tales antes de 2014, a excepción de Caixa Pollensa y Ontinyent debido a su pequeño tamaño, de modo que el resto se tendrán que convertir, obligatoriamente, en "fundaciones bancarias", según el nuevo anteproyecto de Ley de cajas de ahorros que ha elaborado el Ministerio de Economía.

Pero dicha extinción, que, a priori, se podría interpretar como la privatización total del sector financiero tras décadas de control político sobre las cajas de ahorros, no es más que una mera ilusión. Y es que, los políticos y, más concretamente, las CCAA, podrán manteniendo el control sobre numerosas entidades financieras, solo que bajo una nueva figura jurídica: las denominadas "fundaciones bancarias".

Las cajas de ahorro constituían, hasta hace poco, una especie en peligro de extinción, ya que estaban condenadas a su privatización total tras la reforma financiera de 2010 aprobada por el Gobierno del PSOE. Así, según esa normativa, si una caja se veía obligada a vender más del 50% de su capital (privatización) tendría que convertirse en una mera "fundación de carácter especial", dedicada en exclusiva a la obra social y sin control alguno sobre el negocio financiero.

Sin embargo, el Gobierno del PP, presidido por Marino Rajoy, dificultó esta posibilidad nada más llegar al poder mediante el Real Decreto-ley 20/2011, ya que eliminó dicho límite del 50%. De este modo, una caja que se desprendiera de más del 50% del capital del banco ya no tendría que convertirse en fundación, pudiendo así mantener su actual estatus jurídico y su participación en la gestión del negocio financiero.

Ahora, el Gobierno pretende blindar el control político sobre las entidades financieras a través de un nuevo anteproyecto de ley de cajas, elevada a consulta pública este lunes. La clave de toda la reforma reside en un nuevo concepto, el de las "fundaciones bancarias", un régimen jurídico por el cual los poderes públicos podrán seguir participando del negocio financiero, como hasta ahora, según los expertos en regulación bancaria consultados por Libre Mercado.

"Fundaciones bancarias", las nuevas cajas

Así, las cajas de ahorros deberán traspasar todo su negocio financiero a "otra entidad de crédito", pero a "a cambio de acciones de ésta última", transformándose así en "fundaciones bancarias", siempre y cuando el valor de sus activos supere los 10.000 millones de euros o la cuota de mercado en su comunidad autónoma supere el 35% del total de depósitos de dicha comunidad.

Es decir, todas las cajas, incluidas las que ya trasladaron su negocio a un banco e incluso las que se han convertido en meras fundaciones, se convertirán en "fundaciones bancarias", a excepción de Pollensa y Ontinyent, por no cumplir los requisitos exigidos. Y sólo estas últimas tendrán que dedicarse exclusivamente al negocio minorista, tener presencia en una única comunidad o como mucho en diez provincias limítrofes.

Las fundaciones bancarias serán aquellas que mantengan una participación en la entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. De este modo, las nuevas fundaciones bancarias (actuales cajas) podrán controlar hasta el 100% de la entidad de crédito (negocio bancario), sin ningún tipo de límite.

Y la clave es que su patronato (máximo órgano de gobierno en la fundación) seguirá en manos de los políticos, según los expertos. No en vano, el artículo 43, referido a la "composición del patronato", establece que los patronos de la fundación bancaria -que, a su vez, es la que controla el banco- podrán ser "personas físicas o jurídicas relevantes en el ámbito de actuación de la obra social de la fundación bancaria, debiendo pertenecer a alguno de los siguientes grupos":

  • Entidades fundadoras o de larga tradición en la caja o cajas de ahorros de que proceda el patrimonio de la fundación bancaria (ayuntamientos, diputaciones, CCAA, entes públicos, etc.)
  • Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la fundación bancaria o de reconocido arraigo en el mismo.
  • Personas privadas, físicas o jurídicas, que hayan aportado de manera significativa recursos a la fundación bancaria.
  • Miembros independientes de reconocido prestigio profesional en las materias relacionadas con el cumplimiento de los fines sociales de la fundación bancaria.
  • Miembros que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera, que habrán de integrar el patronato en el porcentaje que prevea la legislación.
  • El número de patronos representantes de administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público no podrá superar el 25 por ciento del total.

Así, aunque este último punto limitaría, en teoría, la presencia del sector público en el patronato, los analistas consultados matizan que la amplitud y la ambigüedad del texto permitirán que siga ejerciendo, en la práctica, el control mayoritario de la fundación y, de paso, el de la entidad financiera (banco). Dicho de otro modo, los políticos seguirán ejerciendo de banqueros de facto. Las cajas, ahora convertidas en "fundaciones bancarias", simplemente, cambian de nombre.

Contradice el espíritu del rescate bancario

El mantenimiento de las cajas de ahorro y su nueva derivada, las "fundaciones bancarias", contradice una de las exigencias que estipulaban las autoridades comunitarias en el Memorando de Entendimiento del rescate financiero español (MoU). Así, Bruselas exigía reducir la participación de las cajas en las entidades de crédito "hasta un nivel no mayoritario", así como aclarar la función de éstas en su calidad de accionistas.

El Gobierno, sin embargo, parece haber convencido a la UE de que las cajas sanas merecen un tratamiento diferenciado -cosa aparte es lo que sucederá con las cajas intervenidas y nacionalizadas, algunas de las cuales ya han sido vendidas a bancos y, por tanto, totalmente privatizadas-.

Algunas limitaciones

A cambio, el texto incluye algunas limitaciones:

- Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma deberán de acordar un protocolo de gestión de la participación financiera (relaciones entre la fundación y la entidad, elección de consejeros, conflictos de interés, etc.); así como presentar un plan financiero ante el Banco de España (BdE), en el que se determine "la manera en que harían frente a las posibles necesidades de capital" en que pudiera incurrir la entidad financiera y los criterios de su estrategia de inversión.

- Si poseen más de un 50% de la entidad tendrán que crear, además, un fondo de reserva "para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios" de la entidad de crédito, "que pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia".

- De este modo, el texto parece reforzar el papel del BdE para controlar la participación de las fundaciones en las entidades de crédito, pero siempre "desde el marco de sus competencias" como supervisor financiero, con lo que su papel real podría quedar algo diluido en la práctica.

- El funcionamiento de las fundaciones bancarias, cuya principal función será la obra social -aparte de controlar la entidad financiera-, será supervisado por el Ministerio de Economía, siempre y cuando su ámbito de actuación principal exceda el de la comunidad autónoma -en el resto la competencia será de las CCAA-.

- Los miembros de la fundación (patronos) no podrán ostentar el cargo de consejero en el banco o en otras entidades controladas por el grupo bancario, por lo que los actuales gestores de las cajas podrán optar entre uno y otro órgano. Además, los patronos ejercerán "su cargo gratuitamente", salvo el reembolso de los gastos "debidamente justificados". El Presidente de la fundación contará con un régimen propio.

- Las fundaciones que posean el 50% o más de una entidad no podrán incrementar su participación en la misma una vez entre en vigor la norma. Pero, al mismo tiempo, la intervención de una entidad podrá permitir que la fundación mantenga su participación mayoritaria en la misma.

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