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El Gobierno permite que los condenados gestionen entidades financieras

Los imputados y condenados por delitos dolosos podrán sentarse en los consejos de administración de los bancos, previa evaluación del Banco de España.

El Gobierno no sólo ha elaborado una nueva reforma de las cajas de ahorros para que la clase política siga controlando parte del sector financiero mediante "fundaciones bancarias" sino que, además, pretende modificar el régimen jurídico de las entidades de crédito (Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio) para permitir que imputados e incluso condenados por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos puedan sentarse en los consejos de administración de los bancos, sean éstos privados o controlados por el sector público a través del citadas fundaciones bancarias (las nuevas cajas de ahorros).

La regulación vigente estipula al respecto lo siguiente:

Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria.

1. Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad bancaria:

f) Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría en cada consejo, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

2. [...] En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.

La nueva normativa que ha elaborado el Ministerio de Economía estipula, sin embargo, lo siguiente:

Proyecto de Real Decreto XX/2013, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito.

Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria.

1. Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad bancaria:

f) Contar con un consejo de administración formado por no menos de cinco miembros. Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.

2. Concurre honorabilidad comercial y profesional, en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad.

Para realizar esa valoración deberá considerarse toda la información disponible, incluyendo:

b) La condena por la comisión de delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas teniendo en cuenta:

  1. si la condena o sanción es o no firme,
  2.  la gravedad de la condena o sanción impuestas,
  3. la tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria, de seguros o del mercado de valores, o de protección de los consumidores,
  4. si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones asignadas al consejero o directivo,
  5. el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos,
  6. la existencia de circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción,
  7. la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.

c) La existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo, sobre alguno de los hechos mencionados en el apartado 3.º) de la letra b) anterior.

De este modo, el Banco de España tendrá la última palabra en el caso de que una caja de ahorros o un banco controlado por una extinta caja de ahorros a través de su particular fundación nombre directivo a una persona imputada y, sobre todo, condenada por la comisión de un delito doloso. Este último punto es el que prohibía expresamente la ley.

Además, la nueva reforma no contempla un límite superior a las retribuciones de los directivos pero, sin embargo, obliga a las entidades a presentar ante el Banco de España un informe anual sobre su gobierno corporativo.

El BdE autorizará la creación de bancos

Por otro lado, con la nueva norma será el Banco de España y no el Ministerio de Economía el encargado de autorizar la creación de un banco o entidad financiera.

La norma vigente estipula lo siguiente:

Artículo 1. Autorización y registro de los Bancos.

1. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de bancos.

La reforma del Gobierno introduce una modificación:

1. Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de bancos.

El Banco de España comunicará a la Secretaría General del Tesoro la apertura del procedimiento de autorización, indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, y la finalización del mismo.

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