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España, primer país en imponer la dación en pago por ley

El Código de Buenas Prácticas de la banca obliga a aceptar la vivienda; en el resto de la UE predominan las leyes de segunda oportunidad.

No hay ningún país occidental en el que la dación en pago sea obligatoria. A pesar de todo lo que se ha hablado sobre el tema en los últimos meses y los equívocos a los que se ha podido llevar a la opinión pública, ni en Europa ni en EEUU existe esta figura. Allí donde está prevista, como en algunos estados norteamericanos, es algo voluntario, que se pacta entre deudor y acreedor.

De hecho, tras los cambios de los últimos meses, casi podríamos decir que España es el país en el que estamos más cerca de establecer esta opción. El Código de Buenas Prácticas firmado por todas las entidades obliga a éstas a aceptar la casa a cambio de cerrar la hipoteca en determinados casos. En esto, nuestro país sí es pionero.

En diciembre del pasado año, London Economics, una consultora británica, presentó a la Comisión Europea el Estudio sobre los medios de proteger al consumidor en dificultades financieras, según recoge este lunes elEconomista. De acuerdo a las investigaciones de los autores de este trabajo, extenso y muy prolijo, no hay "ningún país del mundo" que incluya en su legislación la posibilidad de una dación en pago tal y como es reclamada en España por numerosos grupos, como la Plataforma Afectados por la Hipoteca, y partidos como IU o PSOE.

En realidad, el informe se dedica a analizar las posibles opciones que existen para las familias endeudadas que no pueden hacer frente a sus créditos pendientes. Así, la principal conclusión que puede sacarse es que en casi todos los países occidentales está vigente algún tipo de ley de segunda oportunidad que permite que los deudores puedan reestructurar sus finanzas sin por ello violentar la seguridad jurídica o interferir en el mercado del crédito.

Los autores recogen tres grandes modelos de hacer frente a esta situación:

  • El modelo alemán: con un conjunto de reglas fijas a las que debe adaptarse el deudor en problemas.
  • El modelo francés: en el que los jueces tienen una cierta capacidad de decisión, analizando caso por caso, las necesidades y posibilidades del deudor.
  • El modelo nórdico: en el que el consumidor tiene que pasar una especie de código de buena fe que certifique no se endeudó con malas artes y que es cierto su estado de necesidad.

En función de si se elige una u otra fórmula, el proceso será más largo, con más presencia de los jueces o la administración. En el informe, la recomendación va en la línea del modelo alemán: "La discrecionalidad [de los jueces] consume tiempo y recursos y ofrece pocos beneficios extra a los deudores, dados sus limitados recursos, bajos ingresos y altas deudas. Un procedimiento estandarizado también significa que los consumidores tendrán claro qué se espera de ellos, lo que reducirá la incertidumbre y la presión sobre aquellos que acuden al proceso". En este sentido, apuntan a que "cuanto más tiempo dure el período" más difícil será para el endeudado enfrentarse al mismo y conseguir que éste sea, verdaderamente, el comienzo de una "segunda oportunidad" real.

Una visión de conjunto

Los grupos partidarios de la dación en pago en España se centran en la deuda hipotecaria como si ésta fuera la única que poseen las familias y como si su casa fuera su único bien disponible. Aunque es evidente que el pago del crédito de la vivienda es una de las principales cargas de los hogares, no habría que olvidar que existen millones de casos diferentes y que cada uno podría necesitar una solución distinta. Por eso, los autores de este informe recogen en su trabajo un pequeño esquema de buenas prácticas para la cancelación de créditos que pide tomar una visión de conjunto de la posición del deudor.

De esta manera, recuerdan que la cancelación de deudas "no debería ser un derecho automático", sino una consecuencia de la situación de necesidad a la que llegue un deudor de buena fe. Por eso, lo mejor sería alcanzar un compromiso entre deudor y acreedor, en el que este acepte un calendario de pagos que le garantice que recuperará la mayor cantidad posible del dinero prestado. En cualquier caso, el procedimiento debería ser "rápido y eficiente", para dañar lo menos posible tanto a las entidades como a los consumidores.

Así lo que se plantearía es un esquema similar el que rige en las quiebras empresariales. Es decir, se analizan todos los ingresos y los bienes del deudor, no sólo su vivienda, y se estudia la posibilidad de que pueda repagar sus créditos pendientes. Un órgano administrativo (o judicial, según los casos) interviene para mediar y asegurar que es cierto que no existe ninguna otra solución. Como explicamos en su momento, estas leyes de segunda oportunidad no son ninguna ganga e imponen una serie de duras obligaciones sobre los que se acogen a las mismas.

Incluso, en lo que tiene que ver con la dación en pago, los autores admiten que podría introducirse en el ordenamiento legal, eso sí, siempre sujeta a numerosas restricciones. De esta manera, sería una solución de última instancia (no un derecho del deudor), siempre para vivienda habitual, y a la que se recurriría tras liquidar el resto de los bienes disponibles. En realidad, como podemos ver, se convertiría de esta manera en una alternativa específica dentro de la ley de segunda oportunidad general, que se aplicaría para los casos concretos en los que los deudores sólo tuvieran su casa como bien valioso. 

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