Menú
José T. Raga

Un bonus de alto riesgo

La medida no puede generar mayor inseguridad para el contribuyente.

La idea de premiar la inspección o, peor aún, a los inspectores de Hacienda –no sé si está decidida la modalidad– en función de las actas derivadas de la inspección me parece rechazable, y por razones bien diversas.

La primera de ellas es, para mí, la propia idea de función pública, ajena a retribuciones según resultados. Lo que la inspección tributaria realiza es un servicio a la legalidad que, por razón de la materia, se traduce en un servicio a los objetivos de política distributiva de la carga tributaria. Ajustar el gravamen impositivo a la capacidad de pago del sujeto, o al acto del consumo de bienes y servicios, es un acto de justicia en la aplicación de las normas tributarias, que si fueran injustas habría que reformarlas, pero que, mientras tanto, hay que aplicarlas con rigor y con responsabilidad.

Incentivar el castigo al contribuyente, mediante retribuciones variables, singulares o colectivas, dependientes del resultado de la inspección, es una ofensa para la dignidad de quien realiza tan alta tarea, y una forma de ensombrecer la función pública de vigilar el cumplimiento de las normas tributarias, ajena al resultado de la inspección. Nadie entendería que el juez instructor de un sumario y la audiencia juzgadora del delito tuvieran una retribución dependiente del importe de las penas de prisión impuestas en sentencia firme. Lo rechazable en un caso lo es también en otro.

Otra de las causas que a mi modo de haber suponen una afrenta para un cuerpo de tanto prestigio como el de la inspección tributaria es la que se enmarca en el premio retributivo –bonus– como incentivador de la actividad. Esto supone partir del supuesto de la holganza y la negligencia generalizadas en los funcionarios que llevan a término la función inspectora. Ni lo uno ni lo otro es admisible en un servidor público. La laboriosidad, que es exigible en el sector privado, lo es más en el sector público, pues su remuneración está sufragada por el sacrificio de los contribuyentes en su totalidad, ricos y pobres; por ello, no es aceptable la hipótesis de que pueda no existir. En cuanto a la diligencia en aplicar las leyes tributarias, la historia de la inspección avala mejor que mis palabras sus actuaciones.

Finalmente, si con el bonus se pretende incentivar el levantamiento de actas positivas, la medida no puede generar mayor inseguridad para el contribuyente. Sobre todo en un país como el nuestro, en el que, ante una disconformidad entre inspección y contribuyente, se inicia un largo peregrinaje procesal: desde la reposición, normalmente negativa, seguida de los tribunales económico-administrativos, de fallos con tendencia poco favorable al contribuyente, hasta llegar a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Tal itinerario, en complejidad y en tiempo, también en coste, nos sitúa muy cerca de lo que en no pocos lugares se estimaría como indefensión. ¿Es esto admisible en un Estado democrático y moderno? Menos admisible aún puede ser su incentivación.

En Libre Mercado

    0
    comentarios