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La Fiscalía pide investigar a la antigua cúpula de Abengoa

Admite a trámite una de las dos querellas contra miembros de la empresa en situación preconcursal que denuncia una gestión "horrible".

Admite a trámite una de las dos querellas contra miembros de la empresa en situación preconcursal que denuncia una gestión "horrible".

Existen indicios para pensar que Felipe Benjumea Llorente y Manuel Sánchez Ortega se han lucrado con la situación económica de Abengoa. La Fiscalía ha pedido a la Audiencia Nacional que admita a trámite este miércoles una querella que sostiene esta tesis y se dirige respectivamente contra ellos, el expresidente del Consejo de Administración y el exconsejero delegado de la compañía.

Según el escrito presentado por dos titulares de bonos de la entidad, sus dos máximos gestores abandonaron la misma ante una gestión "horrible" poco antes de que se presentara la situación concursal y cobrando indemnizaciones por un valor aproximado de 20 millones de euros.

Los acusados conocían la auténtica realidad económica y financiera de la empresa e hicieron uso de ella, anteponiendo sus intereses. Así lo recoge la primera querella, que se refiere al momento en que ambos abandonaron su puesto, cuando la entidad estaba al borde del preconcurso, y firmaron con Blackrock. Se habrían beneficiado de la información de que disponían mediante la adquisición a la baja de acciones de Abengoa, imputándoles un delito de uso de información privilegiada. El Ministerio Fiscal considera competente a la Audiencia Nacional para instruir esta causa a instancias de su informe.

Pero existe una segunda querella. La firman ocho personas perjudicadas supuestamente por personas jurídicas de Abengoa y Deloitte, así como sus miembros de los respectivos Consejos de Administración. Identifican a 19 personas, entre ellos Felipe Benjumea y Manuel Sánchez. Los querellantes advierten de un posible delito relativo al mercado y los consumidores y un delito societario por falsedad de cuentas anuales en la filial, denominada Abengoa Greenfield.

Detallan la existencia de una "distinta metodología de la contabilidad en ejercicios consecutivos", de manera que la deuda de la filial se convertía en deuda de la matriz. En el propio escrito, reconocen que la Audiencia Nacional ya archivó una denuncia por estos hechos en febrero de 2015 y, al no detectar indicios delictivos, la Fiscalía no solicita admisión a trámite.

Competencia de la Audiencia Nacional

La LOPJ establece la competencia de la Audiencia Nacional en lo relativo a "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

Para el Ministerio Fiscal concurren los requisitos legales fijados en el enunciado y, por lo tanto, la magistrada de la Audiencia, Carmen Lamela, debería instruir el caso. Entre otras cosas porque "la cuantía de la supuesta defraudación" podría afectar a la economía nacional, pues se está hablando de una empresa que tiene en nuestro país más de 6.000 trabajadores, cotiza en Bolsa y ha entrado en pre-concurso de acreedores debido a su situación económica, cifrándose la deuda de una manera genérica en torno a los 20.000 millones de euros.

Conexidad de las querellas

El procedimiento se incoó como consecuencia de la interposición de dos querellas independientes, una presentada el 30 de noviembre de 2015 y otra el 1 de diciembre de 2015. Considera el fiscal que éstas poseen un objeto totalmente distinto y la tramitación ha de ser diferenciada. Como recomienda la reformada Ley de Enjuiciamiento Criminal, se abriría una causa por delito detectado.

La tramitación conjunta en un mismo procedimiento supondría, a juicio del Ministerio Fiscal, un proceso complejo que no tiene justificación. De hecho, va más allá y apunta que el único aspecto en común entre las querellas es la presencia como acusados de los dos miembros de Abengoa a los que se dirige la primera, la única por la que pide admisión a trámite

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