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José T. Raga

La racionalidad, también en lo público

Que el Estado se sienta parte cuando hay beneficios y se desentienda cuando hay pérdidas sólo puede obedecer a un criterio: el apetito recaudatorio compulsivo.

El ser humano, en tanto que racional, aspira, por derecho propio, a comprender lo que se le propone y, yendo más lejos, aspira, cómo no, a comprender también lo que se le impone. Tan así, que acepta cumplir lo que no entiende, o hasta aquello que le repele, pero su aceptación diríamos que es a regañadientes, tratando de eludir su cumplimiento a poco que su inteligencia y libertad le ofrezcan un mínimo cauce para hacerlo.

Cualquiera dirá, en contraposición a lo que acabamos de manifestar, que para qué precisan la racionalidad las decisiones públicas, si ya tienen en su mano eso que ha venido en llamarse poder de imperio del Estado, para obligarnos a cumplir, también lo que consideremos ausente de racionalidad, incluso cuando es contrario a nuestros propios intereses personales.

Sin embargo, preguntémonos la razón por la cual países de muy alta tributación y escaso gasto útil alcanzan los niveles más altos de fraude fiscal, frente al cumplimiento fiscal generalizado de países con menor nivel impositivo y mejor administración de los recursos públicos, comprometidos con objetivos útiles para la sociedad.

Y es que, cuando la racionalidad del defraudador –evitar con la defraudación el coste de pagar impuestos muy elevados, cuya razón no entiende– es mayor que la racionalidad de la norma, se diría que el fraude, la evasión o la elusión de la obligación tributaria puede compensar el riesgo de ser descubierto. Cumplir las normas por temor a ser castigado es una razón de gran debilidad.

Alguna de las reformas previstas en el Impuesto de Sociedades, me atrevo a decir, sin que sirva de estímulo para el fraude, adolecen de muy escasa racionalidad. En el ámbito de la Hacienda Pública se ha apuntado en muchas ocasiones la poca racionalidad del impuesto sobre el beneficio de las sociedades, porque, sobre todo, la personalidad jurídica de la entidad no pasa de ser una ficción, que se le atribuye para otorgarle capacidad de obrar. Pero la sociedad ni sufre ni disfruta; carece de capacidad para ello. Serán los propietarios los que podrán hacerlo, cuando la sociedad distribuya los recursos acumulados, o quebrante su patrimonio por pérdidas.

Aún con dificultad, puede esperarse que los socios de una entidad asuman que deben pagar impuestos por los beneficios obtenidos de la actividad mercantil; beneficios por los que ellos volverán a pagar impuestos cuando la sociedad distribuya sus beneficios, integrándose en la base del IRPF. Lo que creo que será mucho más difícil, por falta de racionalidad, es que entiendan la eliminación de las compensaciones por pérdidas habidas en ejercicios anteriores.

Que el Estado se sienta parte cuando hay beneficios y se desentienda cuando hay pérdidas sólo puede obedecer a un criterio: el apetito recaudatorio compulsivo. Y cualquier apetito del que se deriva una acción será aceptable en la medida en que sea moderado por la razón; si hay que utilizar la fuerza para su vigor es porque es irracional.

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