Arranca el año nuevo y lo hace con importantes subidas de impuestos. Una de las más destacadas será la del IBI en cerca de 1.900 municipios en toda España, merced al catastrazo que aprobó el Gobierno en el consejo de ministros del pasado 2 de diciembre. Una medida que no comunicó en su rueda de prensa, pero que venía recogida en la referencia que publica el Ejecutivo en la página web de Moncloa.
A partir de este 1 de enero, los propietarios de bienes inmuebles (pisos, garajes, locales comerciales, etc.) de esos 1.900 municipios, verán que Hacienda eleva el valor catastral de su propiedad, subiendo automáticamente el IBI que tendrán que satisfacer con el Ayuntamiento.
Esta medida, que dice adaptar el valor catastral al precio de mercado, implica de facto una subida de impuestos indirecta, al subir el IBI, pero también afecta a otros impuestos.
Uno de esos impuestos es el IRPF. La actualización del valor en catastro de la propiedad afectará al impuesto sobre la renta de aquellos propietarios con segundas residencias, ya que se considera como ingreso en la declaración un porcentaje del valor catastral de las mismas.
También afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al de Sucesiones y Donaciones. Estos tipos impositivos toman como base para su cálculo el valor catastral, de modo que el valor a declarar de un inmueble urbano ha de ser, como mínimo, el que figura en el catastro, multiplicado por los coeficientes fijados por cada administración autonómica. Lo mismo sucederá en aquellas comunidades autónomas que graven Sucesiones y Donaciones, donde el impuesto también se verá incrementando en la misma medida que el valor catastral.
Sin duda, otro de los impuestos afectados es el de Plusvalía, que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y que subirá en la medida en que lo haga el valor catastral en el momento en que se venda la vivienda. Eso sí, este impuesto no se pagará en tanto en cuanto no se venda el inmueble. En este tributo, la base imponible se calcula con el valor catastral del suelo y grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de transmisión, bien porque se vende el inmueble, bien porque se constituyen o se transmiten derechos reales constituidos sobre él.
Por último, otro de los impuestos para cuyo cálculo se toma como referencia el valor catastral es el de Patrimonio. En este caso, es importante que aquellos propietarios cuyo valor catastral baje del mínimo legal exento y, hasta el momento, no hayan tenido que pagar este impuesto, comprueben si les ha subido, ya que ahora puede que supere ese umbral obligándoles al pago del tributo.