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Baleares prohíbe el alquiler turístico por zonas y expropiará el uso de los pisos vacíos

El Gobierno balear modifica su ley para regular el alquiler turístico de pisos en Baleares.

El Gobierno balear modifica su ley para regular el alquiler turístico de pisos en Baleares.

El Gobierno balear ha aprobado este viernes mediante un decreto ley la modificación de su propia ley del alquiler turístico de Baleares para regular y ordenar el negocio del alquiler turístico de pisos en el archipiélago, una modalidad con mucho éxito en los últimos años.

La ley del alquiler vacacional del PP de la pasada legislatura prohibía totalmente el alquiler turístico de los pisos y con la nueva ley aprobada el 18 de julio en el Parlamento regional por los partidos de izquierda (PSIB, MÉS y Podemos) se pretendía ordenar este tipo de alquiler, que es muy habitual en el caso de Palma. Sin embargo, la ley nació con contradicciones -resultaba inaplicable- por las objeciones de última hora que puso Podemos, por lo que el Gobierno balear ha salvado la situación con este decreto ley.

El alquiler de pisos a turistas continuará prohibido en Baleares hasta que los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma determinen en qué zonas y con qué condiciones se autoriza. Tienen un año para decidir si lo permiten y en qué modalidad.

Por ejemplo, es muy posible que en la capital balear, gobernada por las formaciones progresistas, será legal el alquiler vacacional de la vivienda habitual durante un máximo de 2 meses, siguiendo el ejemplo de Amsterdam, mientras que en toda la isla de Ibiza puede que se prohíba totalmente. La ley sí permite el alquiler a turistas sin límite de tiempo en viviendas unifamiliares -chalés- y pareados.

El propósito del Ejecutivo regional es hacer frente al continuo encarecimiento de los alquileres para los residentes de Baleares y los trabajadores temporales que cada año llegan a las islas y tienen extremas dificultades, caso de Ibiza, para encontrar un lugar donde residir. El Parlamento balear ratificará la ley en un pleno extraordinario la primera semana de septiembre.

El vicepresidente ha subrayado que es "prioritario el acceso" a la vivienda de los ciudadanos de Baleares. La ley recoge el concepto de "emergencia vacacional" que ha introducido Podemos y su finalidad es aprobar medidas urgentes cuando se detecten dificultades para el alquiler de pisos por parte de la ciudadanía.

La "emergencia vacacional", ha explicado el conseller, fija un mecanismo ágil para dar una respuesta "adecuada, proporcionada e inmediata ante estas dificultades". La ley también introduce como novedad que cualquier alquiler inferior a 30 días se considerará turístico y que cualquier plataforma de Internet que comercialice los pisos turísticos deben mostrar el número de registro de la Consejería de Turismo que permite el alquiler de esa vivienda.

Las plataformas de alquiler que publiciten viviendas para arrendamientos cortos sin el preceptivo número de autorización y comercialicen pisos o casas no registradas podrán ser multadas con hasta 400.000 euros.

Cesión de viviendas vacías

Por otro lado, el Gobierno balear obligará por ley a los "grandes poseedores" de viviendas -sociedades y empresas, no particulares- a cederlas si llevan dos años vacías con el fin de hacer frente a una "necesidad objetiva de dificultad" de acceso a la misma, según ha informado este viernes el consejero del Territorio, Energía y Movilidad.

El Gobierno regional acaba de aprobar el proyecto de la primera Ley de la Vivienda de las Islas Baleares, cuyo objetivo es facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, además de garantizar su permanencia en la misma. La ley considera que los "grandes poseedores" son las personas físicas y jurídicas que, directamente o indirectamente a través de sociedades, participan de manera activa en el mercado y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas, es decir, no basta la mera tenencia. Por lo tanto, no afecta a propietarios que tengan esas viviendas como parte de su patrimonio, sino que tienen que ser empresarios activos en el mercado de la vivienda, dados de alta.

La ley prevé un cuerpo de inspección, tanto para detectar viviendas vacías como usos irregulares de las viviendas de protección oficial y otras infracciones. Una de las principales medidas que incluye la ley es la cesión temporal obligatoria por parte de los "grandes poseedores". Las entidades afectadas recibirán una compensación económica adecuada, según establece esta futura ley, que fija la obligación de los "grandes poseedores" de inscribir las viviendas vacías en el Registro de Viviendas Desocupadas, bajo la advertencia de sanción en caso de que no lo cumplan. No hacerlo tendrá la calificación de sanción grave, con multas de 3.000 hasta 30.000 euros.

La ley "protegerá" a los ciudadanos para que puedan acceder o seguir en su vivienda en condiciones de "dignidad", con los suministros básicos. También pretende potenciar el alquiler social, incrementando el parque de gestión pública de viviendas para destinarlas a alquiler social, y el control para evitar el fraude en el uso de este tipo de vivienda.

Además, se crea un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos. La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar a los ciudadanos en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda -porque no pueden pagar el alquiler o el préstamo hipotecario- y asistirlos con la información que requieran en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la defensa correcta de sus derechos.

Por otra parte, para garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en Baleares, todas las nuevas promociones mantendrán "para siempre" su calificación como VPO, de forma que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca. Esta medida no afecta a las VPO actuales.

Finalmente, la Ley detalla las condiciones de uso de una vivienda de protección oficial, que se tiene que destinar a domicilio habitual. Las viviendas de protección oficial no se pueden alquilar, excepto algunos casos concretos, como cambio de domicilio por trabajo, por salud, familiares, casos de violencia de género, terrorismo y aquellas otras situaciones que se justifiquen y sean autorizadas por la administración autonómica.

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