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Perdonan todas las deudas a un parado sin recursos, arruinado tras la crisis

Estaba parado, arruinado y ahogado por las deudas, pero logra que un juez le conceda una segunda oportunidad.

Estaba parado, arruinado y ahogado por las deudas, pero logra que un juez le conceda una segunda oportunidad.
Ahogado por las deudas | Corbis

Llamaremos Francisco a un antiguo empleado de una entidad financiera a la que dedicó varios años de su vida. Con la llegada de la salvaje crisis que ha asolado España durante una década, Francisco perdió su empleo no logrando recuperarlo dada la maltrecha situación en la que habían quedado sus posibles empleadores, los bancos.

Ante esta situación, el protagonista de esta historia encontró en el autoempleo su única salida. Pero se topó con un nuevo problema, tan maltrechos estaban sus bolsillos que no contaba con los recursos suficientes como para afrontar el día a día de su actividad como autónomo.

Como tantos españoles, Francisco recurrió al apalancamiento para satisfacer las crecientes obligaciones de pago. Comenzó solicitando un préstamo para poder pagar aquellos gastos en los que incurría con su actividad. Más tarde tuvo que pedir otros créditos para afrontar las letras del primer préstamo. Y así, Francisco, entró en una espiral perversa que le dejó sin recursos, en una situación de sobreendeudamiento e insolvencia.

No fue el único que en semejante situación se vio obligado a regresar a casa de sus padres, absolutamente incapaz de atender los pagos pendientes. Ya en esta situación, Francisco decidió quemar un último cartucho que le permitiera limpiar sus cuentas pendientes y contar con una nueva oportunidad para salir adelante.

Francisco se enteró de que el ordanemiento jurídico español contaba con una ley llamada de segunda oportunidad, concretamente la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de Segunda Oportunidad, que le abría la puerta a la exoneración del pago de sus deudas pendientes y desparecer de todos los registros de morosos en los que le habían metido.

Así, con la ayuda de los especialistas en Segunda Oportunidad del despacho GO Legal Solutions, y gracias a que había intentado llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (uno de los requisitos para solicitar la aplicación de esta ley), Francisco vio cómo el juez del Juzgado de lo Mercantil de Madrid dictaba un auto concediéndole el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se le había concedido una segunda oportunidad.

Sufrió el paro y un fracaso empresarial fruto de su precaria situación económica. Las deudas terminaron de sepultar sus posibilidades de futuro. Ahora, gracias a la Segunda Oportunidad, Francisco podrá emprender nuevas iniciativas, tendrá otra oportunidad de salir adelante.

Pero no todos los deudores incapaces de satisfacer sus compromisos financieros pueden acceder a esta ley. Existen unos requisitos:

  • Persona natural, empresario o no.
  • Encontrarse en una situación de insolvencia real o inminente.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Estimación inicial del pasivo inferior a 5 millones de euros.
  • Que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos de índole económica en los 10 años anteriores.
  • Quien en los últimos 5 años no haya suscrito otro AEP, acuerdo de refinanciación homologada o haya sido declarado en concurso.
  • Que no se encuentre negociando con acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida.
  • Que haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, o acepte someterse a un Plan de Pagos.

Procedimiento para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:

  • El procedimiento inicia cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia real o inminente.
  • En este caso, deberá al menos haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se seguirá con un Mediador Concursal. Dicho Acuerdo Extrajudicial se presentará ante Notario en caso de persona natural no empresario, o ante el Registro Mercantil en caso de persona natural empresario.
  • Se celebrará una Junta con los Acreedores para valorar el Plan de Pagos propuesto por el deudor. En caso de celebrarse la Junta de Acreedores sin acuerdo, el deudor entrará en Concurso de acreedores. Este Concurso de Acreedores se concluirá por liquidación o por insuficiencia de masa activa.
  • Tras la conclusión del concurso por una de estas dos causas, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Esta solicitud se trasladará a los acreedores personados y a la Administración Concursal por plazo de 5 días, transcurrido el cual el Juez del Concurso decidirá si concede o no el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (éste se concederá siempre y cuando se siga el citado procedimiento y se cumplan los requisitos enunciados).

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