Menú
José T. Raga

La minoría de edad de los países

La minoría de edad de las personas apenas requiere alguna explicación. A todos nos consta que al menor no se le reconoce legalmente capacidad de obrar. La minoría de edad adolece de estas limitaciones, al considerar el legislador que el menor carece de la capacidad cognitiva y de discernimiento para tomar decisiones que, en ocasiones, pueden ser contrarias a sus intereses legítimos. Estas son las razones por las que los menores –en general los inimputables– requieren de la asistencia de un tutor o curador para la validez de actos que entrañen asunción de obligaciones o reconocimiento de derechos en favor de terceros.

¿Podemos aplicar esta norma a la población entera de un país? Después de la crisis de 2008, específicamente en su dimensión financiera, algunos piensan que sí, y que la población, tanto la conocedora y formada como la más ignorante –todos, según derecho, con capacidad jurídica y de obrar–, puede ser engañada por las instituciones financieras, que se supone actúan abusivamente, también ante la ineficacia de la vigilancia de fedatarios públicos o de los órganos de control de los mercados financieros.

Así las cosas, el Estado –es decir, el poder ejecutivo y el legislativo– se convierte en tutor de todos y cada uno de los ciudadanos mayores de edad –los menores y discapacitados ya tienen los suyos–, para que, ejerciendo su tutela a través de la regulación, tengan la protección de la que carecen en el mercado.

El Gobierno acaba de aprobar el Proyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria, que pasará a las Cortes para su debate y, en su caso, aprobación. El texto es minucioso, fija diversos tipos de comisión, según distintos supuestos, contempla prohibiciones varias y contiene advertencias que se extenderán a distintos escenarios, según los distintos tipos de interés.

Al tiempo que me informaba del mencionado proyecto, mi mente abandonaba el escenario –está de moda el término– de las normas civiles presididas por el Código Civil, el Código de Comercio y las leyes mercantiles para situarse en el ámbito del derecho público y, más específicamente, en las leyes administrativas, que abundan en minuciosidad regulatoria.

El principio, tan patente en el ámbito del derecho privado, de la autonomía de la voluntad se margina por falta de espacio para su ejercicio. Convencido el tutor de que los ciudadanos carecen de capacidad para negociar según sus preferencias con los empleados bancarios, establece un corsé regulatorio tratando de garantizar que la buena fe del cliente no resultará engañada (¿estafada?) por la entidad financiera.

No se conforma con que el cliente ignorante exprese que conoce y entiende bien lo que está dispuesto a pactar, sino que le impone lo que pactará. ¡Ah, por cierto, a los bancos no les gusta ejecutar las hipotecas y quedarse con los inmuebles! Estas cautelas parecen superfluas.

En Libre Mercado

    0
    comentarios