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El Gobierno equipara la publicidad y promoción del e-cig al tabaco

De este modo se completa la transposición de la directiva europea que debía haberse completado en mayo del 2016.

De este modo se completa la transposición de la directiva europea que debía haberse completado en mayo del 2016.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y que, en esta ocasión, equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (cigarros electrónicos y envases de recarga) a la de los productos del tabaco, e introduce, entre las novedades principales, las limitaciones a la venta a distancia.

El objetivo de esta última modificación es finalizar la trasposición de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, aunque la culminación de la trasposición requiere que las modificaciones introducidas temporalmente por este Real Decreto-Ley se hagan con rango de Ley, que es el objetivo final del Ministerio de Sanidad.

Las principales novedades que introduce este Real Decreto-ley son las limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina, como son los cigarros electrónicos, y envases de recarga. Además, se equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a las de los productos del tabaco.

Sanidad ha recordado que la Ley prohíbe la venta a distancia transfronteriza para productos de tabaco y ahora con este Real Decreto Ley se incluye la prohibición de la venta a distancia transfronteriza también para dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos y envases de recarga).

Asimismo, se recoge el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones que se introducen con este Real Decreto-Ley y con el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, que fue aprobado en junio.

Antecedenes

Esta trasposición de la normativa europea ya se incorporó en su mayor parte (al 95%) al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

El objetivo de la Directiva es endurecer las normas relativas a la manera de fabricar, producir y presentar en la UE este tipo de productos –cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de pipa, puros, puritos, tabaco de uso oral, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar– e introduce normas aplicables a determinados productos relacionadas con el tabaco.

Con la aprobación en junio obligaba a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos de recarga a llevar advertencias sanitarias en sus envases. Además, se prohibían los paquetes de tabaco de menos de 20 cigarrillos y las bolsas de tamaño pequeño de picadura; y se obligó a duplicar el tamaño de las advertencias sanitarias que tienen las cajetillas de tabaco; y, en el caso de los cigarrillos electrónicos, las advertencias sanitarias debían ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, que también tenía llevar seguridad a prueba de niños.

Además de las advertencias sanitarias, entre otras medidas establecía que los líquidos contengan como máximo 20 miligramos por mililitro (mg/ml) de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 mililitros, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 mililitros.

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