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José T. Raga

La universalidad de las leyes

¿Puede argumentarse que existe un llamado 'hecho diferencial' que justifica el cupo vasco o el concierto navarro?

Ya sé que nada más brillante ni más cierto que la aseveración de don Pedro Calderón de la Barca de que "los sueños, sueños son". No quisiera, sin embargo, que esta conclusión ensombreciera el deleite en el que Segismundo reposa en las estrofas previas al resultado final de la meditación.

Así las cosas, cuando a uno no se le reconoce de hecho capacidad para comprender; cuando lo más recomendable sería dejarse llevar por la corriente dominante, dada la inutilidad de probar las propias fuerzas para navegar contra lo que se impone como verdadero, correcto y justo, sólo el recurso al sueño es lo que mantiene viva la esperanza en el ser humano.

Por ello, y en tanto no me lo prohíban, también yo, como los protagonistas en la reflexión de Segismundo, gozo de soñar; de soñar en un mundo que probablemente no existe ni existirá; pero antes de sepultarme en que los sueños, sueños son, encuentro auxilio para la vida real en ese mundo soñado, temiendo llegar a la misma conclusión del personaje calderoniano.

En el mundo de mis sueños no existen leyes personalistas; no se legisla pensando en quién sino en qué, a la vez que este pensamiento se nutre de principios inamovibles que han hecho buena y grande a una comunidad de hombres y mujeres que, esencialmente, son todos iguales, aunque en lo accidental todos también son diferentes.

Uno no puede menos de sentirse confortado con algunos textos que reconocen aquellos principios. Así, aquel artículo 1.1 de nuestra Constitución, que dice: "España (…) propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". También la afirmación tajante del artículo 14 de que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna".

Sin embargo ¿por qué el trato fiscal diferenciado entre españoles según su residencia? ¿Puede argumentarse que existe un llamado hecho diferencial que justifica el cupo vasco o el concierto navarro? ¿O que hay que reconocer el hecho diferencial de los catalanes?

Platón, Aristóteles y quienes bebieron de sus principios metafísicos se sentirían confundidos ante la pretendida prerrogativa de algunos por sus diferencias, cuando las diferencias son de todos con todos, al pertenecer a lo accidental del ser, no a su esencia, donde reina la igualdad.

A cualquiera se le ocurre que la lucha por un régimen fiscal especial se basa en la consecución de un privilegio, pues luchar por mantenerse igual o por reducir su posición carece de sentido. La reclamación del reconocimiento diferencial es para beneficiarse del mismo, aunque ello se adorne con justificaciones falazmente históricas o pragmáticamente convenientes para la Realpolitik.

Nada como la Historia ha sido tan manipulado en las épocas más recientes. Hemos aprendido que la Historia nunca existió con anterioridad a un hecho –quizá un sueño–, ni permaneció con posterioridad a él. ¡Como para argüir razones históricas!

¿Dónde queda la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico?

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