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José T. Raga

Figuras tributarias

Para quien espera precisión en unos documentos de tal importancia, la utilización de una expresión tan genérica como 'figuras tributarias' no puede menos que despertar sospechas.

Hay cosas en este bendito país que demoran en cambiar; ello hace que, mientras reconocemos avances en determinados ámbitos, se mantenga vigente en otros el célebre "tarde, mal y nunca" (o "tarde, mal y a rastras").

Tuvo que ser en el último momento hábil –noche del 30 de abril– cuando el Gobierno presentó en Bruselas la actualización del Programa de Estabilidad y el Plan Presupuestario para el período 2018-2021. Unos documentos que han despertado inicial desconfianza en sus receptores, porque a todas luces estaban condicionados por las últimas dádivas que incrementan los gastos, cuya financiación, a decir de nuestras autoridades, se conseguirá mediante nuevas figuras tributarias.

En efecto, para quien espera precisión en unos documentos de tal importancia, la utilización de una expresión tan genérica como figuras tributarias no puede menos que despertar sospechas respecto al qué, al cómo y al resultado final.

Mientras el pueblo no disponga de documentación escrita, emanada formalmente de la autoridad competente, el análisis tiene que basarse en los mensajes, declaraciones, propósitos y voluntades que se dan a conocer por los medios de comunicación al uso. Estos, para mí, no pueden ser más confusos.

Esas figuras tributarias parece se concretarán en el establecimiento de nuevos impuestos, según unos, cuando para otros se materializarán mediante nuevas tasas, ya conocidas popularmente como Tasa Google; aunque podrían haber tenido otros apelativos que, al parecer, están en la mente de nuestros gobernantes.

Es sabido que soy radicalmente contrario a las disposiciones con nombre y apellidos, pues ello muestra la voluntad de perseguir a unos en beneficio de otros. Dicho esto, y abundando en contra de la diferenciación, lo que tengo es una pregunta previa: ¿impuesto o tasa?

Ya sé que la pureza lingüística, en los momentos presentes, es manifiestamente mejorable, pero la diferencia entre ambos es muy notoria. Si es un impuesto ¿cuál es el objeto tributario que no esté ya contemplado en nuestro ordenamiento jurídico? Si ya lo está, lo difícil de aceptar es que distingamos a Google, a Facebook, a Amazon, etc. del que con idéntica estructura societaria me vende los zapatos en la esquina de mi calle.

Y, dado que la imaginación para descubrir nuevos objetos tributarios es muy limitada, quizá convenga acudir a la otra figura: la tasa. Pero el hecho imponible de la tasa consiste en "la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público (…) que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario (…)" (LGT, artículo 2-2a).

Como español que con frecuencia pierde el sueño me sentiría muy aliviado si se me indicase de qué dominio público se aprovechan privativamente estas empresas –y no otras– para derivar ese beneficio, mediante una tasa, al bien de toda la nación.

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