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La Justicia contradice a Podemos: los ciclistas de las apps de reparto a domicilio no son falsos autónomos

La nueva sentencia detalla que el repartidor no tiene jornada ni horario, que él mismo decide qué pedidos repartir y la ruta a seguir.

La nueva sentencia detalla que el repartidor no tiene jornada ni horario, que él mismo decide qué pedidos repartir y la ruta a seguir.
No están sometidos a una estructura organizativa | Glovo

En los últimos meses, Unidos Podemos ha reforzado sus ataques contra la economía colaborativa y sus diferentes vertientes. Además de defender el fin de los alquileres turísticos que prestan compañías como Airbnb y de apoyar las restricciones a plataformas como Uber o Cabify, los comunistas también han cargado las tintas contra las aplicaciones que emplean ciclistas para tareas de reparto a domicilio.

Sin embargo, la justicia española viene de certificar que, al contrario de lo que sostiene la agrupación que lidera Pablo Iglesias, los trabajadores de estas empresas no son "falsos autónomos". Así lo entiende un juzgado de primera instancia de Madrid, que ha emitido una sentencia en la que se afirma que los repartidores que de la plataforma Glovo están en una situación plenamente legal.

La sentencia que acaba de darse a conocer en Madrid no es un pronunciamiento aislado. Hace dos años, Glovo estuvo en el punto de mira del ministerio de Trabajo, cuyo cuerpo de inspectores investigó el tipo de relación contractual que vincula a la plataforma con los repartidores que operan dentro de la misma. Los técnicos de Trabajo dieron por zanjado el asunto y no dudaron en dar luz verde a la operativa de Glovo, que entonces ensayaba en Barcelona el que luego sería su modelo de negocio para muchas otras capitales de España.

En el pronunciamiento de la justicia madrileña, el magistrado detalla que el repartidor "no tiene jornada ni horario" y aclara que son estos profesionales quienes deciden "cuándo desean trabajar y cuándo no". De igual modo, estos autónomos eligen "qué pedidos reparten y qué encargos rechazan", del mismo modo que también fijan "la ruta que desean seguir".

De igual modo, la empresa no exige a los repartidores ningún tipo de prestación mínima. Así, Glovo no impone a estos proveedores la obligación de aceptar un determinado tipo de encargo, como tampoco le pide que complete un número concreto de pedidos a lo largo de cada jornada. Hay, por tanto, una total independencia operativa por parte de los ciclistas que trabajan en alianza con la plataforma.

La justicia recuerda que "los repartidores pueden desistir de un servicio previamente aceptado sin sufrir penalización alguna". Además, también decreta que el sistema de puntuación, mediante el cual los clientes de la aplicación pueden evaluar el servicio de reparto, "no es un instrumento de control o sanción del empleador", sino un incentivo "que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos".

El auto no se queda aquí y aporta otros fundamentos de derecho para rechazar las acusaciones que tanto han cultivado desde Unidos Podemos. Por ejemplo, resuelve que "los repartidores no están sometidos a una estructura organizativa de Glovo", puesto que la plataforma solo decide las tarifas de los recados tramitados a través de su software.

Se cae, por tanto, el argumento que esgrime la extrema izquierda española contra este tipo de alianzas profesionales. Lejos de tratarse de un escenario de "explotación" en el que las aplicaciones de economía colaborativa someten a sus repartidores a una situación de "falsos autónomos", estamos ante un mercado nuevo en el que los repartidores operan en el marco de su autonomía para relacionarse con las distintas plataformas en las que pueden ofrecer sus servicios

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