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El Supremo da un espaldarazo a la libertad de horarios en las zonas turísticas

El Ayuntamiento de Cádiz ha sido obligado a cambiar su actual normativa en cuanto a los horarios comerciales.

El Ayuntamiento de Cádiz ha sido obligado a cambiar su actual normativa en cuanto a los horarios comerciales.

El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia, hecha pública por Cinco Días, en la que obliga al Ayuntamiento de Cádiz a cambiar su actual normativa en cuanto a los horarios comerciales. La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), en la que están compañías como El Corte Inglés, Carrefour, Media Mark o Leroy Merlín, ha sido quien presentó la demanda denunciando que el consistorio había restringido la libertad de horarios comerciales.

La normativa dejaba fuera de la libertad de horarios a dos tercios del gran comercio censado en el centro de la ciudad y a la mitad de las tiendas de más de 300 metros cuadrados. En la sentencia, el Supremo considera que cualquier limite "requiere una justificación efectiva y fundada en criterios objetivos sobre la forma en que atienden los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor". Además, obliga al consistorio a explicar las razones por las cuales las grandes superficies se quedan fuera de las zonas con libertad de horarios.

Es decir, la norma del Ayuntamiento gaditano fijaba unas condiciones horarias para las tiendas en función de su tamaño y ubicación. De esta manera, algunas tiendas disfrutaban de libertad horaria y otras no. Esta sentencia del Supremo puede ser un espaldarazo en la batalla que mantienen las grandes superficies con la Administración en Andalucía por el tema horario en las zonas de gran afluencia turística.

"La sentencia del TS afecta a todos los procedimientos en curso judicialmente, en tanto que crea jurisprudencia y ésta debe seguirse mientras no se vea modificada", recalcan desde la asociación. En la práctica, la sentencia podría afectar a las disputas abiertas en las zonas de gran afluencia turística en Málaga, Vigo, Burgos, Pamplona, Oviedo y Gijón.

Según esta sentencia, las normas deberán justificar de forma concreta y específica las restricciones. La resolución del Supremo se torna fundamental, ya que considera necesario que los consistorios sean más precisos cuando las restricciones convierten en infrecuente o excepcional la regla general de libertad de horarios comerciales.

Las zonas de gran afluencia turísticas se regulan de forma especial desde 2012, cuando la secretaría de Estado de Comercio, dirigida entonces por Jaime García-Legaz, estableció que los municipios que cumpliesen una serie de criterios estaban obligados a fijar esas zonas con libertad total de horarios comerciales para atender los flujos turísticos. Sin embargo, el conflicto ha estallado cuando los ayuntamientos de estas zonas turísticas han comenzado a establecer limitaciones.

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