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Marcos Sánchez Foncueva

Sobre la escasez de vivienda y el empeño en empezar la casa por el tejado

Prohibir o limitar, impedir o castigar, recelar u obstaculizar, no va a funcionar.

 Prohibir o limitar, impedir o castigar, recelar u obstaculizar, no va a funcionar.
Desarrollo urbanístico de Valdebebas | Savills

A falta de acuerdos que despejen el panorama político nacional, en los calurosos días que llevamos de este verano 2019 vemos como se repiten los foros, artículos, opiniones sobre la escasez de vivienda, los alquileres con rentas prohibitivas y excluyentes de los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, la nueva ley hipotecaria y las dificultades en su aplicación, el precario empleo juvenil que hace que la emancipación constituya casi un milagro.

Respecto a todo ello, nos anuncian medidas desde el ámbito del gobierno central, se propugnan acuerdos de Estado en los que ya muy pocos creen, los gobiernos municipales recién constituidos también nos anuncian algunas medidas, como el cheque joven en Madrid, se propone la limitación de precios de alquileres, otros prefieren ayudas a los propietarios para que pongan en valor su patrimonio en el mercado de alquiler.

Todas estas medidas, que solo pueden calificarse de medidas de choque, para paliar los efectos de una situación complicada del mercado inmobiliario, pueden ser positivas. O no. Todo depende del alcance de cada una de ellas y de cómo se arbitren para no impedir o perjudicar el funcionamiento ordinario del libre mercado. Si alguien piensa que el libre mercado no es el mejor corrector de los vaivenes de los distintos sectores de la economía, incluso del inmobiliario, es mejor que no pierda su tiempo en la lectura de esta opinión. El libre mercado es el mejor aliado del sistema democrático. Ha quedado demostrado que solo desde la libertad puede trabajarse y obtenerse la igualdad. Y es la igualdad entre propietarios e inquilinos, las dos partes de la relación, la que se pretende. Prohibir o limitar, impedir o castigar, recelar u obstaculizar, no va a funcionar. Desequilibrar las prestaciones a favor de una sola de las partes, fracasa. Ahí está el sin número de ejemplos de otros países europeos.

Pero las medidas de choque de que hablamos no pueden funcionar, de ninguna manera, si no se adoptan paralelamente medidas encaminadas a una revisión y subsiguiente modificación profunda del sistema urbanístico. Ya he hablado en otras ocasiones de cuáles han de ser los elementos que presidan esa reforma. Flexibilización de usos urbanísticos. Introducción de una profunda reflexión económica en el sistema. Inmersión de la administración pública en la revolución tecnológica. Revisión de procedimientos y plazos.

Hoy quiero referirme a una de las herramientas que ya se encuentra en la base del sistema y que es el primer y principal medio de intervención pública en el mercado del suelo. Los patrimonios municipales o patrimonios públicos de suelo (PMS). No hay que cambiarla. Se conoce desde la primera Ley del Suelo de 1.956 y su regulación ha llegado hasta nuestros días. Esta herramienta es la más determinante de las que disponen los ayuntamientos españoles para intervenir, moderar y templar el mercado, invertir, recuperar y distribuir las plusvalías generadas por el urbanismo. Los patrimonios públicos de suelo están concebidos y establecidos para que los ayuntamientos produzcan vivienda protegida. Para poner en el mercado vivienda pública, en venta y en alquiler, a precios reducidos. Para mantener y aumentar ese patrimonio, de manera que tal intervención actúe, cuando llegue el caso, como bálsamo que alivie las tensiones del mercado y que se dirija en todo momento a procurar y hacer efectivo el derecho a la vivienda, con cierta independencia de cuál sea el momento del ciclo.

Pues bien, conforme viene señalando nuestro Tribunal de Cuentas las operaciones con PMS sin repercusión presupuestaria no se contabilizan en más de un 75% de los ayuntamientos y, en consecuencia, no mantienen el libro de inventarios y balances debidamente actualizados; únicamente el 3,5% de los ayuntamientos distinguen en el inventario contable los bienes pertenecientes al PMS del resto del inmovilizado municipal, en tanto que, sólo en el 2% es posible conocer desde el sistema contable la valoración del PMS. La contabilidad de los ayuntamientos, por tanto, no pone de manifiesto la composición y situación del patrimonio municipal de suelo ni sus variaciones, lo que afecta directamente a la exactitud y corrección de los balances de situación y del resultado económico-patrimonial de los respectivos ejercicios.

Es esencial la asunción de sus propias responsabilidades por las administraciones. La colaboración público privada de que tanto hablamos no puede tener éxito mientras el patrimonio público esté descontrolado, cuando no abandonado. Los patrimonios públicos de suelo son el instrumento para que los poderes públicos cumplan la obligación de garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna. Hoy, las administraciones no están cumpliendo y deben empeñar los recursos necesarios para hacerlo. Empecemos la casa plantando unos cimientos sólidos. Todo lo demás, podrá valer si así lo hacemos, o no, pero esa es ya harina de un costal que otro día abriremos.

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