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Los consejos de los economistas para ahorrar en la declaración de la renta

Si tiene más de 65 años o va a alcanzar esa edad, puede utilizar la exención de la ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual.

Si tiene más de 65 años o va a alcanzar esa edad, puede utilizar la exención de la ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual.
Antes de que acabe el año es conveniente revisarlo | Alamy

El REAF, órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha publicado los apuntes principales para planificar la Renta de 2019 antes de final de año, entre los que destacan los siguientes:

  • Aunque las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta el importe obligatorio según el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000€, cuando la Administración puede probar que, aunque se haya conciliado en el SMAC, ha existido un pacto empresario-trabajador, se perderá la exención.
  • Si ha realizado trabajos en el extranjero que puedan quedar exentos, son muchos los problemas que suele poner la Administración: la prueba de que el servicio produce una utilidad a la entidad destinataria; si el país donde se realiza el trabajo se aplica un impuesto idéntico o análogo al nuestro; en el cálculo de la parte exenta no tienen en cuenta los días de viaje; y la cosa se complica más si la entidad retuvo sobre los importes exentos.
  • Si tiene más de 65 años o va a alcanzar esa edad, puede utilizar alguna posibilidad legal para rebajar su cuota a pagar: exención de la ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual; o la exención de las ganancias obtenidas en la venta de cualquier bien o derecho si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de reinversión de 240.000 euros (plazo de 6 meses).
  • Se puede aprovechar la opción de imputar la renta a medida que sean exigibles los cobros, pero para ello es necesario que la operación se pueda calificar como a plazo. Tiene que existir un calendario de pagos pactado y que el vencimiento del último plazo se produzca, como pronto, transcurrido un año desde la venta. No podemos perder de vista que, cuando declaremos, habrá que ejercer la opción de imputar de esa manera.
  • Si cobra dietas por gastos de viaje, puede que la Administración tributaria compruebe las mismas, porque no tributan hasta ciertos límites. Por ello, le conviene guardarse los justificantes, por lo menos de alojamiento, transporte público, parking y peajes. De los gastos de kilometraje o manutención, la empresa tendrá que conservar justificantes del día y lugar del desplazamiento, así como de su razón o motivo.
  • Los bonus de los trabajadores solo se pueden reducir en un 30% cuando se han generado en más de 2 años y no se ha reducido otra percepción similar en los 5 años anteriores. Lo recomendable, si eso no ha sucedido, es analizar si interesa reducir lo que se perciba en 2019, porque aplicar la reducción este año impedirá volver a hacerlo sobre otra retribución de bonus en los futuros 5 años.
  • Si se va a alquilar un inmueble que puede ser vivienda, interesará hacerlo precisamente para ser utilizado como tal, no como despacho. Mejor que sirva de vivienda permanente que para vivienda de temporada, y no prestar servicios propios de la industria hotelera, porque, en todos esos casos, no será posible aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos declarados.
  • A los propietarios o usufructuarios de inmuebles alquilados les interesará anticipar, antes de fin de año, los gastos que tengan previsto efectuar, para reducir el rendimiento neto, pero siempre procurando que la suma de los gastos de reparación y conservación y los financieros no superen los ingresos del alquiler.
  • Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa.
  • Los empresarios que puedan aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión pueden aprovechar los incentivos del mismo y, si han creado empleo y piensan mantenerlo, si invierten antes de fin de año en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y estos entran en funcionamiento, podrán amortizarlos libremente hasta un máximo de 120.000 euros por cada persona/año que hayan incrementado la plantilla, lo cual puede suponer un importante ahorro fiscal.
  • En caso de que en 2019 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • La reducción de la base imponible, con aportaciones a sistemas de previsión social es una recomendación clásica. Se trata de agotar el límite absoluto de 8.000 euros, o el relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, para conseguir un ahorro que se concreta en nuestro marginal máximo aplicado a la aportación realizada.
  • Si ya está jubilado y pretende aprovechar la reducción del 40% por rescate de su plan de pensiones en forma de capital por las prestaciones anteriores a 2007, en caso de que la jubilación se hubiera producido en 2011 o en 2017 solo tiene hasta final del año 2019 para aprovechar esa norma transitoria.
  • Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.
  • Para contribuyentes que pueden aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, la recomendación habitual es que agoten el límite de la base de deducción, 9.040 euros –de amortización de préstamo más intereses–, amortizando préstamo antes de que finalice el año, puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta, el 15% de lo aportado.
  • Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2019 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma, cumpliendo una serie de requisitos.
  • Para aprovechar la deducción por gastos de custodia de un hijo menor de 3 años –un máximo de 83,33 euros/mes–, asegúrese de que los lleva a un centro de educación infantil "autorizado".

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