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José T. Raga

¿Era tan necesario?

¡Con la de aspectos que hay que reformar en la Seguridad Social y usted, señor ministro, opta por lo más estéril y conflictivo!

Que un ciudadano espere explicaciones convincentes de quienes le gobiernan sólo es propio de las democracias consolidadas, por lo que mi espera, además de una pérdida de tiempo, ha sido una necedad.

Como atenuante de mi ingenuidad diré que quien había tomado la decisión era uno de los pocos ministros a los que concedía reconocimiento, porque su historial al frente de la Airef le hacía merecedor del mismo. Esto me llevaba a pensar que los rumores iniciales, que no creía verdaderos, tendrían alguna explicación.

No ha sido así; por ello, siento mi gozo en un pozo. Y en el pozo estoy, como diría Platón, no viendo más que sombras de autoritarismo, de prepotencia dictatorial y de prácticas que recuerdan épocas ya muy pasadas.

Con la gran formación económica que tiene el señor ministro, seguro que ha criticado, como hemos hecho tantos, las llamadas ‘leyes de acompañamiento’ de los PGE que, iniciadas con pureza virginal, acabaron siendo un cajón de sastre, incluyendo cualquier disposición.

El porqué era fácil de adivinar. Se pretendía silenciar normas que, si no de rechazo, podían ser objeto de crítica, y de resistencia, más allá de lo deseable. Por ello, nuestro ministro ha aceptado mezclar virus con pensiones.

Alguna razón remota podría existir: el covid-19 aliviaría las finanzas de las pensiones si acabara con sus perceptores. Pero para eso forzar una ley y retorcer el Estado de Derecho resulta excesivo.

La pensión de jubilación, tanto la de la Seguridad Social como la de las clases pasivas, no es un acto de generosidad del Estado, ni siquiera un gasto social. La pensión de jubilación es un derecho de quien ha cotizado para asegurar su percepción, si es que llega a la edad reglamentaria, habiendo cumplido unos requisitos.

Y la relación entre asegurador –Estado/Seguridad Social– y asegurado –jubilado pensionista– debe ser la misma que tendría si éste hubiera suscrito una póliza con cualquier entidad aseguradora para dicho propósito.

Los funcionarios, que son los que están en liza, pagaron, para asegurar su pensión, una prima, deducida de sus nóminas, bajo la denominación de derechos pasivos; otra deducción figuraba bajo el término de Muface, que es la prima por la que se adquiere derecho a asistencia sanitaria y farmacéutica.

Quiérase o no, aquí hay una relación jurídica –por eso he mencionado lo de retorcer el Estado de Derecho– entre un acreedor –jubilado– y un deudor –asegurador: sector público (Estado/Seguridad Social)–. En semejante relación, el acreedor podría enajenar su derecho, mientras fuera efectivo, sin cortapisas, pero el deudor nunca podría alterarse sin consentimiento del acreedor.

Señor ministro: cómo no preguntar a los acreedores –funcionarios jubilados y en activo– si autorizan el cambio de deudor, que en definitiva es el pagador de su pensión, si hay garantías suficientes para ello.

¡Con la de aspectos que hay que reformar en la Seguridad Social, para hacerla viable, y usted, con capacidad y conocimiento para ello, opta por lo más estéril y conflictivo!

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