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El Gobierno pacta con patronal y sindicatos la ley del teletrabajo: los detalles del acuerdo

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción de los gastos de equipos.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción de los gastos de equipos.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, saluda al presidente de la CEOE, Antonio Garamendi | EFE

Gobierno, sindicatos y empresarios han alcanzado en la tarde de este lunes un preacuerdo para regular el trabajo a distancia en el sector privado después de una reunión maratoniana que arrancó a las 11:30 horas de esta mañana, según han informado a Europa Press en fuentes de la negociación.

CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT someterán mañana a la consideración de sus organizaciones el preacuerdo alcanzado con el Ministerio de Trabajo para su ratificación, según las mismas fuentes, que apuntan que el texto se aprobará mañana en el Consejo de Ministros como Real Decreto Ley.

Fuentes de la patronal han señalado a Europa Press que se han superado los obstáculos que distanciaban a las partes del acuerdo y que informarán y recabarán la ratificación de sus órganos de gobierno a primera hora de la mañana. De hecho, la CEOE ha convocado a su Comité Ejecutivo para las 9:00 horas de este martes, al igual que UGT.

Las partes aún están perfilando el texto definitivo que irá al Consejo de Ministros. Lo que se mantiene, según las fuentes consultadas, es que el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, cuando alcance al menos el 30% de la jornada semanal en un plazo determinado.

En concreto, fuentes de la negociación han indicado a Europa Press que, según lo acordado, se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Los gastos

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según fuentes de la negociación, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia de coronavirus, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, precisan las fuentes, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Voluntario y reversible

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La futura ley, cuya entrada en vigor no está previsto que se produzca hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE, distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos, según apuntan fuentes de la negociación.

Mismos derechos que los presenciales

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, precisan las mismas fuentes.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

Las fuentes consultadas indican que, en ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

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