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El Gobierno vetará el despido objetivo por falta de adaptación a teletrabajo

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa.
Yolanda Díaz, este martes | EFE

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha señalado que no se podrá alegar como causa de despido objetivo, los que tienen una menor indemnización de 20 días por año, las dificultades en el desarrollo del trabajo a distancia. "No puede existir despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades (...) de trabajo", ha afirmado Díaz tras la reunión del Consejo de Ministros en el que se ha aprobado el decreto ley que regirá el teletrabajo en España tras el acuerdo cerrado anoche con patronal y sindicatos.

Díaz ha vuelto a agradecer el esfuerzo de los agentes sociales para lograr un acuerdo que ha sido "el más difícil y complejo" y del que sale una norma que "preserva los derechos fundamentales" y rellena "un vacío legal". Para la ministra de Trabajo, con esta legislación se inaugura "una ola de reformas del siglo XXI", y ha destacado el carácter voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador, así como la reversibilidad de la decisión.

Los detalles

La norma, que se quiere tramitar como proyecto de ley según señalan fuentes parlamentarias, establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

El trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

El Gobierno también ha aprobado este martes la prorroga del programa MeCuida hasta el 31 de enero de 2021. Este programa permite adaptar o reducir jornada, con la consiguiente merma de salario, para el cuidado de menores o dependientes durante la pandemia.EF

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