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La Audiencia Nacional absuelve a Rato y a los otros 33 acusados por la salida a Bolsa de Bankia

Según la sentencia, la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA.

Según la sentencia, la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA.
Rodrigo Rato, en la salida de Bankia a bolsa | Archivo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia. Entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

La sentencia de 442 páginas destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA, que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

Según la Sala, la salida a Bolsa contó con la aprobación de todas las instituciones "tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban", para luego determinar que "lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones."

Sobre el folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía una amplia y certera información financiera y no financiera indicándose al respecto: "En definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto".

La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que BANKIA suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables" aunque "no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que "se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de BANKIA que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido". Añade que "la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería".

La sentencia sostiene la bondad del folleto y refiriéndose a Bankia, manifiesta la "parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de BANKIA, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos."

Bankia era "viable" cuando salió a Bolsa

Los magistrados argumentan que en el momento de su salida a bolsa, Bankia era viable y añade que la inviabilidad que se pretende "se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España D. José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España,

La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia "tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden, desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud".

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