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Golpe al propietario: no podrá deducirse en la Renta los gastos si tiene la vivienda vacía

Los arrendadores deberán imputar las rentas de las viviendas que, a su vez, deben tributar por el 1,1% o 2% del valor catastral.

Los arrendadores deberán imputar las rentas de las viviendas que, a su vez, deben tributar por el 1,1% o 2% del valor catastral.
Edificio de viviendas | Alamy

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse a favor de Hacienda y en contra de los intereses de los contribuyentes, especialmente de aquellos que tienen viviendas en alquiler vacías. De esta manera, los propietarios que tengan casas o locales en alquiler, pero sin encontrar un inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la Renta y además tendrán que imputar rentas inmobiliarias a pesar de estar sin habitar.

De esta manera, los arrendadores deberán imputar las rentas de las viviendas que, a su vez, deben tributar por el 1,1% o 2% del valor catastral. En la sentencia se señala que: "todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta". Sin embargo, esta no es la única mala noticia, sino que también tendrán que dejar de deducirse los gastos, a pesar de tener que soportarlos para poder alquilar la propiedad.

La norma entiende que, aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta que corresponda a los días en los que el inmueble no haya estado alquilado en el total del año. Esto supone que, aquellos que posean pisos turísticos son los más afectados debido a la pandemia— deberán pagar por todos los días que no hayan tenido alquilado su vivienda.

Pero, tampoco se podrán deducir gastos habituales como el agua, la luz el gas, el IBI, la comunidad o los seguros mientras que el domicilio haya estado sin inquilino. El Alto Tribunal entiende que la deducción de los gastos va destinado a minimizar la carga impositiva que el propietario soporta por las rentas del alquiler que percibe. Por tanto, establecen que, al no haber renta no hay nada que deducir.

Por si fuera poco, tampoco se podrán deducir los gastos de intereses de capitales ajenos marcados en la Ley del IRPF, tal y como señalan en Idealista. Pero esto solamente afecta a aquellos propietarios que tengan el inmueble sin alquilar. En el caso de tenerlo alquilado, o de haberlo tenido durante algunos periodos del año, sí es deducible en la parte proporcional a las rentas percibidas.

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