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Expertos en expropiaciones alertan del "cheque en blanco" a Sánchez para requisar los bienes privados

El borrador del anteproyecto de la Ley de Seguridad Nacional contempla que el Estado pueda requisar "incluso el efectivo", alertan los expertos.

El borrador del anteproyecto de la Ley de Seguridad Nacional contempla que el Estado pueda requisar "incluso el efectivo", alertan los expertos.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | EFE

El Gobierno pone en jaque la propiedad privada. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha elaborado un controvertido borrador del anteproyecto de la Ley de Seguridad Nacional que contempla que el Estado pueda movilizar a todos los mayores de edad e, incluso, requisar sus bienes.

Así figura en uno de los apartados más polémicos del documento de 15 páginas que se ha filtrado recientemente. En concreto, el punto 3 del artículo 28. Este artículo hace referencia a la "Participación del sector privado en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional" y contempla que "cuando la naturaleza de la situación de interés para la Seguridad Nacional lo haga necesario, las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades". Los expertos consultados no dan crédito. Consideran este punto innecesario y peligroso.

"Un cheque en blanco al Gobierno"

"Supone un ataque muy grave contra la propiedad privada y un cheque en blanco para que el Gobierno pueda requisar en supuestos no concretados en una Ley" asegura a Libre Mercado César Olano Espinosa, el responsable de Olano Abogados. Precisamente, son las propiedades de los particulares de las que el Gobierno podría pretender apoderarse (en teoría, temporalmente y en aras de la seguridad nacional), la principal novedad respecto a la Ley de Seguridad Nacional anterior (la de 2015) "que establecía el deber de colaboración, pero no preveía estas requisas", explica el experto.

Según el artículo 10 de la Ley de Seguridad Nacional, "se considerarán ámbitos de especial interés aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente".

Para este especialista en expropiaciones y requisas, el concepto "naturaleza de la situación de interés para la Seguridad Nacional no puede ser más genérico". Se trata de "una causa de expropiación amplísima donde cabría casi todo y supone delegar en el Gobierno algo que debe de determinarse en la Ley", añade.

Ejemplo de este concepto tan difuso lo tenemos en el propio art.30.4 de la Constitución que ya establece que "mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Lo que es mucho más concreto que el "interés para la seguridad nacional al que hace referencia el Gobierno" explica.

De hecho, hay otras normas, como la Ley de Expropiación Forzosa (art. 101-102) "que también regula las requisas en supuestos concretos de guerra o movilizaciones militares, pero no se justifican las requisas por algo que se considere de "interés para la seguridad nacional", sin que exista un situación de grave riesgo o urgencia, o una causa de utilidad pública específica prevista en la ley (como una guerra, catástrofe, o atentado)", señala el experto. "Solo puede expropiarse cuando exista una causa de utilidad pública o interés social concreta, que se declare de forma específica mediante norma con rango de ley", insiste.

"Esto es pura ideología comunista"

César Olano Espinosa defiende a diario a los propietarios a los que la Administración les expropia sus bienes. Lo más habitual es que se trate de suelo por el paso de tren, una carretera o un tendido eléctrico, si bien a veces afecta a negocios ubicados en esos suelos e incluso a viviendas vacías, como ha sucedido en Baleares. Pero ahora, si este texto saliera adelante, el experto alerta que el Ejecutivo podría requisar "bienes de todo tipo: inmuebles, fábricas, vehículos, alimentos, medios de producción, bienes muebles, empresas… No hay límite. Incluso dinero en efectivo".

Otro problema que destaca Olano es que la ley "no regula adecuadamente las indemnizaciones por requisas temporales de bienes y de los perjuicios que esas requisas pueden causar". El mejor ejemplo lo encontramos en las mascarillas o geles hidroalcóholicos que el Gobierno no dudó en confiscar a las empresas privadas al inicio de la pandemia. "Cuando se requisa una industria, por ejemplo, mascarillas, se generan unas consecuencias que van mas allá del valor de las mascarillas en sí, debido a que se pierde clientela, se paraliza una actividad, se tiene que despedir personal, etc. Porque nadie fabrica cosas para que se las requisen. Y toda esa pérdida debe de indemnizarse" asegura. "No se dan cuenta de que cuando un bien es escaso y el Estado lo requisa lo hace más escaso todavía porque las empresas dejan de fabricarlo. Esto es pura ideología comunista" concluye.

¿Dinero en efectivo?

El abogado especialista en derecho administrativo y socio director en Administrativando Abogados, Antonio Benítez Ostos, también se muestra totalmente en contra del borrador de Sánchez. Preguntado por este periódico sobre si encuentra justificación a semejante amenaza a la propiedad privada de los españoles señala que "bajo ningún concepto". Además, este otro experto en expropiaciones alerta de que "puede resultar inconstitucional" debido a que pretenden establecer medidas que afectan a derechos fundamentales a través de una Ley Ordinaria en lugar de hacerlo mediante la "aprobación de una Ley Orgánica con la correspondiente tramitación parlamentaria y alcanzando la mayoría absoluta exigida por nuestra Constitución. Una ley ordinaria, como se pretende, no es el instrumento jurídico adecuado, dado que, a buen seguro, quedarían afectados derechos fundamentales de los ciudadanos".

Sobre los tipos de bienes que el Gobierno podría arrebatarle a sus dueños a través de esta nueva ley, el abogado cree que "deberemos de estar al tanto del texto normativo que finalmente se publique para poder determinarlo más concretamente, no obstante, en los términos que regula en el proyecto, se utiliza una fórmula abierta que permitiría la requisa u ocupación temporal de todo tipo de bienes, sin excepción". Preguntado por si el dinero en efectivo entraría dentro de esa lista bienes, Benítez Ostos coincide con su compañero y considera que "el dinero en efectivo, también".

No obstante, "tales medidas deberán de ser proporcionales y estar estrechamente relacionadas con la finalidad que en cada caso se persiga y con la protección del interés público en cuestión. Por tanto, los bienes a requisar tendrían que ser justificados con el tipo de calamidad o circunstancia de urgencia que en cada caso se suceda", matiza. Desde su punto de vista, "sería muy complicado en una situación de crisis o seguridad nacional poder justificar la requisa de dinero en efectivo o aquel que se encuentra en entidades bancarias, a no ser que nos hallemos ante situaciones extremas donde el Estado se viese en la necesidad imperiosa de liquidez para el sostenimiento de las arcas públicas", declara.

Por tanto, "según la Constitución y en términos generales, el poder público no podrá llevar a cabo privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, si no es a través del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa que se regula en la Ley de 16 de diciembre de 1954". Asimismo, "y para una situación de emergencia nacional, se contempla la posibilidad de llevar a cabo este tipo de medidas, en el supuesto de que nos hallemos ante un Estado de Alarma, Excepción o Sitio, previamente decretado conforme establece la Ley 4/1981, de 1 de junio".

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