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Una aberrante sentencia muestra cómo la justicia asume el discurso de Yolanda Díaz sobre la "igualdad"

El TSJ canario fuerza la equiparación salarial de dos categorías laborales que son diferentes tanto en horarios como en funciones.

El TSJ canario fuerza la equiparación salarial de dos categorías laborales que son diferentes tanto en horarios como en funciones.
Yolanda Díaz, ministra de Igualdad | EFE

Hace ahora algo más de un año, los ministerios de Trabajo e Igualdad suscribían con los sindicatos CCOO y UGT el "Acuerdo para el desarrollo de la Igualdad Efectiva en el Trabajo", un documento de casi cincuenta páginas con el que Yolanda Díaz e Irene Montero introducían nuevas cláusulas para valorar las retribuciones ofrecidas por el sector privado.

Dentro del acuerdo se afirma que los salarios de unos y otros trabajadores deberán ser equiparados cuando los oficios desempeñados se consideren "equivalentes", precepto que sirve para apelar a todo tipo de valoraciones subjetivas, incluyendo "las habilidades sociales" o "las habilidades de cuidado y atención", "la destreza", la "capacidad de organización"… Incluso cuando se habla de "responsabilidad", se apostilla que ésta podrá ser "económica o relacionada con el bienestar de las personas".

Tras introducir semejante cúmulo de arbitrariedades, el texto consagra al Instituto de la Mujer la tarea de determinar si las estructuras salariales de las empresas son o no coherentes con el criterio que introdujeron las dos ministras de Podemos. De hecho, se indica que las auditorías retributivas se realizarán "con perspectiva de género" y podrán resultar en multas de hasta 187.515 euros cuando se considere que las empresas no han desarrollado un "Plan de Igualdad" válido.

En la segunda mitad de 2020, llegado el mes de octubre, se aprobó el Real Decreto que introduce estos preceptos en el corpus normativo vigente en España. Ya un año antes, en 2019, se habían codificado otras modificaciones similares, de modo que llueve sobre mojado. Y bien, poco a poco vamos conociendo distintos ejemplos que nos muestran hasta qué punto se están generando situaciones francamente cuestionables para el empresariado.

El ejemplo canario

Por ejemplo, en un esclarecedor hilo, el usuario de Twitter conocido como Bou Liberdon se hacía eco de lo ocurrido en canarias, donde el Tribunal Superior de Justicia de las islas ha condenado a la empresa que gestiona el servicio municipal de basuras en la localidad de Telde, señalando que dicha mercantil vulneró el derecho a la no discriminación salarial por razón de sexo.

El convenio de la empresa en cuestión contempla cinco categorías laborales, de las cuales dos son de relevancia para el asunto que nos ocupa: la primera, es la de los "peones"; la segunda, la de los "peones polivalentes". Los primeros trabajan de día y solo están ocupados como barrenderos, mientras que los segundos también pueden tener horarios nocturnos y pueden hacer de basureros. Por lo general, los "peones" son mujeres y los "peones polivalentes" son hombres.

Pues bien, la sentencia del TSJC resuelve que ambos trabajos son iguales y, por ende, es procedente que se equiparen los salarios de "peones" y "peones polivalentes", pese a que resulta evidente que los primeros tienen un desempeño laboral menos exigente, en términos relativos, que los segundos, tanto en términos de horarios como en lo referido a las actividades desempeñadas.

La magistrada que dictó la sentencia, Gloria Poyatos, ha publicado un artículo en El Huffington Post, diario digital de izquierdas, para justificar su decisión. Según la jueza, es preciso "juzgar con perspectiva de género" una "brecha salarial" que, en su opinión, bebe de una "cultura de la violencia y la discriminación" cuyo carácter es "estructural y sistémico".

En la sentencia, Poyatos cita como argumento para el fallo el hecho de que "la denominación de ambas categorías sea casi idéntica" o que "el lugar de trabajo es idéntico". De igual modo, también esgrime el hecho de que uno y otro empleo requieran del mismo nivel de formación profesional o experiencia como motivo para ordenar la "equiparación". Otros de los motivos aportados se mueven el mismo plano de arbitrariedad, como por ejemplo su afirmación de que el convenio permitiría trasladar los trabajos nocturnos a horario diurno.

De esta forma, nos encontramos con una de las primeras sentencias que recoge lo pactado por Díaz, Montero los sindicatos e interpreta como "discriminación salarial" un escenario laboral que, siguiendo un estricto criterio técnico y empresarial, presenta diferencias evidentes. Un ejemplo tempranero de los muchos que podemos conocer próximamente, tras todas las modificaciones legales introducidas por el Ejecutivo que preside Pedro Sánchez.

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